AAP Madrid 110/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2010:6816A
Número de Recurso101/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución110/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

AUTO: 00110/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

A U T O Número: 110/2010

RECURSO DE APELACION 101 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

En MADRID, a treinta de abril de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, el Incidente dimanante de Autos de EJECUCIÓN DE TITULOS NO JUDICIALES 11/2009, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 7 de GETAFE, a los que ha correspondido el Rollo 101/2010, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante "LA CAIXA D`ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA" representado por el Procurador D. CARLOS IBAÑEZ DE LA CARDINIERE; de otra, como demandados y hoy apelados, "PARQUET MENSAN,S.L", D. Luis Andrés y Dª. Gracia ; sobre ejecución dineraria.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Getafe, en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declarar la FALTA DE COMPETENCIA OBJETIVA de este Juzgado para el conocimiento de la presente demanda, acordándose el ARCHIVO Y LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO; debiendo las partes ejercitar sus pretensiones ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de los de Madrid; y todo ello sin imponer costas procesales". Segundo.- Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación, al que se opusieron las contrapartes, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que ha comparecido en tiempo y forma bajo las expresada representación el demandante.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintinueve de abril de dos mil diez.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

No se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado de 24 de septiembre de 2009, que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución judicial.

Segundo

Con carácter previo a resolver los diferentes motivos del recurso de apelación debe partirse de los siguientes hechos que han quedado acreditados en los autos:

  1. ) Por la entidad apelante CAIXA DE ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA se interpuso en fecha 2 de enero de 2009 demanda de ejecución dineraria contra la entidad PARQUET MENSANS SL en su calidad de deudor principal, y contra D. Luis Andrés y Dª Gracia en su condición de fiadores solidarios, en ejecución de una póliza de crédito suscrita en fecha 9 de enero de 2003.

  2. ) En fecha 5 de enero de 2009 se dictó auto despachando ejecución contra los tres demandados.

  3. ) En fecha 11 de marzo de 2009 la representación procesal de PARQUET MENSANS SL, D. Luis Andrés y Dª Gracia presentó escrito oponiéndose a la ejecución, dado que el deudor principal había sido declarado en concurso por auto de fecha 29 de diciembre de 2008 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid en los autos 634/2008, escrito por el que se solicitaba que se declarara que no había lugar al inicio del procedimiento ejecutivo, ordenando la suspensión de los citados autos de ejecución.

  4. ) En fecha 22 de abril de 2009 la representación procesal de la CAIXA DE ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, manifestó su acuerdo con la suspensión de la ejecución respecto a la entidad declarada en concurso, solicitando que la ejecución siguiera contra los dos fiadores solidarios.

  5. ) En fecha 28 de mayo de 2009 se dictó providencia remitiendo los autos al Ministerio Fiscal a fin de que informara sobre la competencia objetiva, manifestando en dicho informe el representante del Ministerio Fiscal que de conformidad con lo establecido el artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial la competencia debía entenderse atribuida al Juzgado de lo Mercantil nº 7 que estaba conociendo del concurso de la deudora principal.

  6. ) En fecha 24 de septiembre de 2009 se dictó el auto apelado en el que se declaró la incompetencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Getafe.

Tercero

Tal como se recoge en el auto apelado el artículo 49 de la Ley Concursal establece que una vez declarado el concurso todos los acreedores del deudor, ordinarios o no, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva del concurso, señalando el artículo 50 de dicha Ley que los Jueces de lo Civil o de lo social ante quienes se interponga demanda de la que deba conocer el...

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