AAP Murcia 99/2010, 13 de Abril de 2010
Ponente | JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES |
ECLI | ES:APMU:2010:298A |
Número de Recurso | 141/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 99/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
AUTO: 00099/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo Nº 141/2010
DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
Iltmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Matías M. Soria Fernández Mayoralas
Don José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
AUTO Nº 99
En la ciudad de Cartagena, a trece de Abril de dos mil diez. HECHOS
Por el Juzgado de Instrucción número Uno de San Javier se dictó, con fecha 3 de marzo de 2009, auto en las Diligencias Previas número 1350/2005, denegando "la solicitud de nulidad de actuaciones solicitada por Fidel ".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña María José Garcerán Martínez, en nombre y representación de Fidel, y, una vez admitido a trámite, previos los trámites correspondientes, remitió testimonio de las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación con el número 141/2010, habiendo tenido lugar en el día de la fecha la deliberación, votación y decisión del Tribunal.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.
Impugnado el auto del Juzgado de Instrucción de fecha 3 de marzo de 2009, que resuelve el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación procesal de Fidel, denegando la pretendida nulidad, el recurso de apelación, sin perjuicio de que se puedan plantear cuestiones previas conforme a lo previsto en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha de ser desestimado, ya que contra dicho auto no cabía interponer recurso alguno. Ya la Ley Orgánica 13/1999, con el objeto expresado en su Exposición de Motivos de perfeccionar la regulación del incidente de nulidad de actuaciones, en su artículo segundo dio nueva redacción a los apartados 3 y 4 del citado artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuya reforma, por lo que ahora afecta, introdujo la imposibilidad de recurrir tanto la resolución por la que se denegara la admisión a trámite del incidente de nulidad de actuaciones ("La resolución en la que se deniegue la admisión a trámite no será susceptible de recurso alguno" -último inciso del apartado 3-) como la final sobre el mismo ("La resolución final sobre este incidente no será susceptible de recurso...
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Regulación del incidente
...de la Ley es tan rotundo como la práctica de los tribunales. Entre otras muchas y en el orden penal podemos referirnos al AAP de Murcia núm. 99/2010 de 13 abril, F.1º (JUR 2010\204187). Como se declara en dicha resolución, “ya la Ley Orgánica 13/1999 , con el objeto expresado en su Exposici......