AAP Murcia 99/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2010:298A
Número de Recurso141/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución99/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00099/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo Nº 141/2010

DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

Iltmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

AUTO Nº 99

En la ciudad de Cartagena, a trece de Abril de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número Uno de San Javier se dictó, con fecha 3 de marzo de 2009, auto en las Diligencias Previas número 1350/2005, denegando "la solicitud de nulidad de actuaciones solicitada por Fidel ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña María José Garcerán Martínez, en nombre y representación de Fidel, y, una vez admitido a trámite, previos los trámites correspondientes, remitió testimonio de las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación con el número 141/2010, habiendo tenido lugar en el día de la fecha la deliberación, votación y decisión del Tribunal.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugnado el auto del Juzgado de Instrucción de fecha 3 de marzo de 2009, que resuelve el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación procesal de Fidel, denegando la pretendida nulidad, el recurso de apelación, sin perjuicio de que se puedan plantear cuestiones previas conforme a lo previsto en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha de ser desestimado, ya que contra dicho auto no cabía interponer recurso alguno. Ya la Ley Orgánica 13/1999, con el objeto expresado en su Exposición de Motivos de perfeccionar la regulación del incidente de nulidad de actuaciones, en su artículo segundo dio nueva redacción a los apartados 3 y 4 del citado artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuya reforma, por lo que ahora afecta, introdujo la imposibilidad de recurrir tanto la resolución por la que se denegara la admisión a trámite del incidente de nulidad de actuaciones ("La resolución en la que se deniegue la admisión a trámite no será susceptible de recurso alguno" -último inciso del apartado 3-) como la final sobre el mismo ("La resolución final sobre este incidente no será susceptible de recurso...

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