AAP Tarragona, 14 de Abril de 2010
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2010:403A |
Número de Recurso | 78/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
TARRAGONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 319/2003
(IMPUGNACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS Nº 78/2009)
AUTO Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
En Tarragona, a catorce de abril de dos mil diez
ÚNICO.- Practicada tasación de costas con fecha 26 de noviembre de 2009 en el rollo de apelación arriba indicado, por el Procurador Sr Elías Arcalís en nombre y representación de D. Ildefonso se impugnó la misma por entender que eran indebidas tanto la cuenta del Procurador Sr Julián como la minuta del Letrado Sr Leandro ; y formada la oportuna pieza se señaló día para el acto del juicio, al que ha asistido la parte impugnante, que se ratificó en su escrito de impugnación, y la parte impugnada que en dicho acto manifestó que tanto la minuta como la cuenta presentadas corresponden a la Primera Instancia y no a esta alzada..
Articulada la impugnación que por el por el concepto de indebidas ha sido deducida por la representación del condenado al pago, Sr Ildefonso, en ba se a los siguientes motivos: a) Haberse partido por la Sra Secretaria para determinar el importe en el que debe ser fijada la cuenta del Procurador Sr Julián no del interés debatido en el recurso de apelación, sino de la cuantía de la demanda, y b) Haberse presentado por el Letrado una minuta global en la que se incluyen partidas indebidas y, por tanto, no cabe otra posibilidad que declarar la minuta en su integridad indebida al no ser posible determinar la cuantía en que debe ser entonces rebajada por las referidas partidas; co menzando por el primero de los motivos se hace necesario la determinación de la cuantía que ha de tomarse como base. Decisión la adoptada en atención a que si bien es doctrina reiterada que "las cuestiones relativas a la cuantía litigiosa no pertenecen al ámbito de las tasaciones de costas por indebidas sino por excesivas" (S.S.T.S. de 23-1-2001, 19-2-2001, 9-7-2002, 27-3-2007 entre muchas otras), y "que los derechos del Procurador, al estar sujetos a arancel, no pueden ser impugnados por excesivos, sino únicamente por indebidos" (S.T. S. 22-9-2004, 8-11-2006 y 25-7-2008 ), no es menos cierto que la parte condenada al pago no puede quedar indefensa ante situaciones en las que se haya podido incluir una cuenta de un Procurador tomando como base una cuantía no correcta. Y de ahí que este Tribunal ante la carencia en la Ley de un cauce determinado para la impugnación de los derechos de tales cuentas, venga entendiendo que en estos casos debe utilizarse el cauce previsto para la impugnación por indebidos, en tanto que de indebida debe tacharse la cuantía de que excedan los derechos por haberse partido de una cuantía incorrecta, y que no en todos los casos puede aplicarse la solución ofrecida por el Tribunal Supremo, según el cual "Lo procedente es, por tanto, desestimar la impugnación de los derechos de la Procuradora por indebidos, declarar inadmisible la impugnación de esos mismos dere chos por excesivos y, una vez se resuelva la...
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AAP Tarragona 192/2019, 15 de Octubre de 2019
...la cuantía del procedimiento, que únicamente puede dar lugar a una impugnación de tasación de costas por excesivas" ; AAP de Tarragona, sección 3ª, del 14 de abril de 2010 -ROJ: AAP T 403/2010 - ECLI:ES:APT:2010:403A-: " si bien es doctrina reiterada que "las cuestiones relativas a la cuant......