AAP Barcelona 13/2010, 19 de Enero de 2010

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2010:222A
Número de Recurso529/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución13/2010
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 529/2009 -B

Diligencias Preliminares núm. 761/2008

Juzgado de Primera Instancia 1 Cornellà de Llobregat

A U T O NUM. 13/2010

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE:

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS:

Dª Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil diez

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora Marí Trini y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 CORNELLÁ DE LLOBREGAT Autos dimanante de diligencias preliminares 761/2008 seguidos a instancias de Marí Trini contra Luis Alberto

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Cornellá de Llobregat en autos de Diligencias preliminares 761/2008 promovidos por Marí Trini contra Luis Alberto se dictó auto con fecha 7 de enero de 2009 cuya parte dispositiva dice:

"ACUERDO: SE RECHAZA la solicitud presentada por el Procurador Sr/a. JOSE MANUEL FEIXO BERGADA en nombre y representación de Marí Trini, de practicar como diligencias preliminares los requerimientos de certificados bancarios, Gastos de entierro, seguros de vida, escritura de aceptación de herencia, otros bienes y derechos, sin perjuicio de que todas ellas pueda solictarlas la parte como prueba en el juicio ordinario que interponga, en su caso."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apela la demandante Sra. Marí Trini el auto de primera instancia que, con fundamento en el artículo 258,1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, acordó rechazar la solicitud de diligencias preliminares presentada por la actora, consistente en la exhibición por el demandado Sr. Luis Alberto, en la condición de heredero de la Sra. Flora, madre de la actora y cónyuge del demandado, respectivamente, de un certificado bancario del capital pendiente de pago del préstamo hipotecario sobre la vivienda de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, escalera A, NUM002, de Barcelona, saldos de cuentas corrientes, fondos de pensiones, y otros productos financieros, gastos de entierro y enfermedad, seguros de vida, accidentes, enfermedad o deceso, escritura de aceptación de herencia, y otros bienes o derechos de la causante, siendo la finalidad de la exhibición la de tomar conocimiento de los bienes de la herencia, para el ejercicio de la acción de reclamación de la legítima.

Centrada así la única cuestión discutida en la apelación, es lo cierto que la finalidad de las Diligencias Preliminares reguladas en los artículos 256 y ss de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, al igual que sucedía con las Diligencias Preliminares de los artículos 497 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, es facilitar la preparación del proceso, permitiendo al solicitante obtener información acerca de las circunstancias relativas a la personalidad del futuro demandado, o a otros extremos que el demandante precise conocer para decidir acerca de la presentación de la demanda, así como de su concreto contenido, evitando la producción de pleitos inútiles, o con el objeto equivocado, o la relación jurídica procesal erróneamente construida.

Así, el artículo 256, 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que el juicio pueda prepararse pidiendo que la persona a la que se pretenda demandar declare, bajo juramento o promesa de decir verdad, sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación, cuyo conocimiento sea necesario para el pleito, o que exhiba los documentos en que conste dicha capacidad, representación o legitimación.

Y el artículo 256, 1, 2º permite asimismo que el juicio pueda prepararse mediante solicitud de que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio.

Ahora bien, en este caso, pudiendo pretenderse la incardinación, en principio, de...

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