AAP Barcelona 34/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2010:538A
Número de Recurso876/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución34/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº. 876/2009-T

Autos de Procedimiento ordinario nº. 785/2008 del

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 VIC

Apelante: CAIXA D¿ESTALVIS DEL PENEDÉS

Apelado: Manuel

A U T O NUM. 34/2010

Ilmo. Sr. Presidente:

DON VICENTE CONCA PEREZ

Ilmas. Sras. Magistradas:

DOÑA AMPARO RIERA FIOL

DOÑA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En Barcelona, a doce de febrero de dos mil diez.

H E C H O S
PRIMERO

Ante esta Sección se sigue el presente rollo de apelación nº. 876/2009 contra el auto dictado con fecha 5-5-2009 por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 VIC en los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, 785/2008 promovidos a instancias de CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÉS contra Manuel .

SEGUNDO

Contra la expresada resolución interpuso recurso de apelación la parte actora CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÉS, y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad teniendo lugar la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado 9-2-2010.

TERCERO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a Ponente DON/DOÑA VICENTE CONCA PEREZ

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora, Caixa d'Estalvis del Penedès, interpone demanda de juicio ordinario frente a D. Manuel, derivado del juicio monitorio nº 371/08 dirigido frente al aquí demandado y su avalista D. Jose Ángel . En el juicio monitorio, citados en forma ambos demandados, el avalista no se opuso a la pretensión del actor, mientras que el aquí demandado, D. Manuel, sí lo hizo. Ante la presente reclamación, el demandado comparece y se opone, allanándose parcialmente a la demanda por importe de 2.097 euros en vez de los 4.226,27 euros reclamados.

En la audiencia previa, y como consecuencia de ponerse de relieve que la actora había instado la ejecución del auto dictado en el juicio monitorio frente al avalista que no se opuso a la pretensión del actor, el juez dicta auto de fecha 5 de noviembre de 2009 mediante el que acuerda el sobreseimiento de las actuaciones por litispendencia. Dice el juez que la litispendencia se recoge en el artículo 410 ss Lec y que, en su virtud, debe sobreseerse el juicio, atendido que se sigue otro contra el avalista, que tiene el mismo origen y que supone, viene a decir, una duplicidad de acciones derivada del mismo título.

La actora recurre el auto.

SEGUNDO

Lo primero que debemos destacar es que el juez confunde dos conceptos o acepciones del término litispendencia, que nada tiene que ver. Por una parte, existe la litispendencia, como efecto de la demanda, recogido en el artículo 410 ss Lec y que, sintetizando, supone la fijación de la situación existente al tiempo de la demanda, aunque la misma varíe o se modifique con posterioridad. Y por otra parte se da la litispendencia como concepto parejo a la cosa juzgada, con sus conocidas identidades, pero que opera, no cuando ha finalizado un proceso (efecto de cosa juzgada) sino cuando el mismo todavía no ha terminado y está pendiente. Por la problemática que plantea el auto recurrido, el juez está tomando en consideración este segundo concepto, por más que se refiera al primero. En realidad, lo que el juez está valorando es que hay un procedimiento de ejecución derivado del mismo juicio monitorio y de la no oposición del avalista ante la reclamación de la actora, que podría entrar en colisión con lo que se pueda decidir en el proceso ordinario instado frente al aquí demandado.

Dicho lo anterior, y centrados en el ámbito de la litispendencia como institución hermana de la cosa juzgada, la actora recurre la resolución del juez. Dice que, admitida la posibilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Málaga 222/2021, 20 de Abril de 2021
    • España
    • 20 d2 Abril d2 2021
    ...oposición deba hacerse extensiva al resto de deudores solidarios". Finalmente, la AP Barcelona, Sección 4ª, en Auto nº 34/2010 de fecha 12/02/2010 (Recurso 876/2009 ) mantenía que: "Hay que tener presente que, frente a lo que dice el apelante, la apertura de dos líneas paralelas tras el mon......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR