AAP Barcelona 42/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteJAUME RODES FERRANDEZ
ECLIES:APB:2010:757A
Número de Recurso130/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución42/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 130/2009 B

A U T O nº 42/2010

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

M. ANGELS GOMIS MASQUE

JAUME RODES FERRANDEZ

En Barcelona, a nueve de febrero de dos mil diez

VISTOS ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gavà, dimanante de Ejecución de Títulos Judiciales - Tasación de Costas en juicio verbal de desahucio 280/2005 seguido a instancia de Dª. Reyes .

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gavà, dimanante de Ejecución de Títulos Judiciales - Tasación de Costas en juicio verbal de desahucio 280/2005 seguido a instancia de Dª. Reyes contra Dª. Carolina se dictó auto con fecha 30 de noviembre de 2008 cuya parte dispositiva dice:

"Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas promovida por Dª. Reyes, representada por la Sra. Tamburini e imponiéndole las costas de este incidente."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Por razones organizativas de la Sala, se designa nuevo Magistrado Ponente en el presente rollo al Ilmo. Sr. D. JAUME RODES FERRANDEZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones:

1) En autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas acumulada al anterior núm. 280/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gavà, se dictó sentencia en fecha 15 de diciembre de 2005 estimando la demanda, con imposición de las costas a la demandada

2) La actora instó la tasación de costas aportando minuta de letrado por 3.758,40 euros, por el desahucio por falta de pago de la renta y por la reclamación de rentas de alquiler.

3) Por la Secretaria se practicó la tasación por un importe total de 740,07 euros (453,33 euros por honorarios de Letrado y 286,74 euros por la cuenta de Procurador).

4) La actora impugnó la anterior Tasación mediante escrito de 20/04/2006 manifestando que por error en la minuta se omitió el criterio 1.12.2 del Colegio de Abogados debiéndose aplicar una reducción del 20 % a tasación resultante, por lo que el total de la minuta debía ser de 3.006 euros.

5) Por Auto de 30/11/2008 se desestimó la impugnación de la tasación considerando que debería haberse probado la aplicación de los baremos del Colegio de Abogados y que la cuantía de la demanda venía fijada por una anualidad de renta (regla 9ª del art. 251 LEC, entendiendo que no se trata de dos acciones acumuladas.

6) La actora interpuso recurso de apelación contra la anterior resolución reproduciendo los argumentos que expuso en la instancia, con lo que el debate, eminentemente jurídico, queda planteado en los mismos términos, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

En este caso debe partirse de que al amparo de lo establecido en el art. 245.3 pfo.LEC que permite la impugnación la tasación al no haberse incluido la totalidad de la minuta en base a la cuantía del proceso, que, conforme al art. 252.2 LEC supone la suma de las dos acciones, esto es, la de la anualidad de la renta para el desahucio y la derivada de la suma demandada de reclamación de rentas.

A tal efecto, cabe señalar (conforme a lo que tiene dicho esta Sección 13 en Auto nº 85 de 25/03/2008 - Rollo n. 538/2007 B; siendo también criterio seguido por la Sección 4 de la APB Auto nº 22 de 30/01/2009 - Rollo n. 246/2008 -T) se trata de una impugnación afín a la de honorarios "excesivos", pues no se discute la inclusión de una partida en la tasación, sino la cuantía de la minuta incluida, a tramitar conforme al art. 246.1 LEC . La cuestión de la...

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