AAP Barcelona 42/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2010:781A
Número de Recurso560/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 560/2009-F

Cuestiones competencia (declinatoria) 389/2009 Juzgado Primera Instancia 56 Barcelona

Sandra c/ LAS CORTES GENERALES

A U T O 42/2010

Iltmos. Sres. Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Myriam Sambola Cabrer

Maria Sanahuja Buenaventura

En Barcelona, a doce de febrero de dos mil diez

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 17 de abril de 2009, por el Juzgado Primera Instancia 56 Barcelona, en el Incidente dimanante del Juicio Cuestiones competencia (declinatoria) numero 389/2009, promovido por Sandra, contra LAS CORTES GENERALES, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "Declaro que este tribunal carece de jurisdicción para el conocimiento del asunto y acuerdo el sobreseimiento del proceso".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Sandra, que fue admitido y tras los trámites legales, se señaló el día 4 de febrero de dos mil diez para la celebración de la votación y fallo.

VISTOS siendo Ponente el /a Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez D/Dª. Jose Antonio Ballester Llopis

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los del auto apelado.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona se declara carecer de jurisdicción y sobreseer el proceso incoado por Dª Sandra mediante el que interesa frente a las Cortes Generales igualdad de trato de empleo y ocupación por motivos de discapacidad, con base en que la aprobación de la Ley 43/2006 para mejora del crecimiento y empleo le ha causado una vulneración de sus derechos fundamentales por incurrir en una discriminación hacia las personas discapacitadas que trabajen por cuenta propia, y suplicando se dicte sentencia por la que se modifique dicha ley, estableciendo que las bonificaciones establecidas para los autónomos con discapacidad igual o superior al 33% sera del 100% de la cuota de los autónomos durante toda la vigencia mientras el discapacitado desarrolle la actividad y que se condena a la demandada al pago de 397,86 euros a la actora así como las sucesivas cuotas hasta que se dicte sentencia. Frente a semejante pronunciamiento se alza la actora, reproduciendo su pretensión y alegando que puede ser parte cualquier persona jurídica y los órganos institucionales -como las Cortes Generales-.

TERCERO

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