AAP Castellón 26/2010, 5 de Febrero de 2010

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2010:13A
Número de Recurso519/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2010
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 519 de 2009

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vinaroz

Ejecución de Títulos Judiciales número 552 de 2007

A U T O NÚM. 26 de 2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a cinco de Febrero de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día dieciséis de Junio de dos mil nueve por la Sra. Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vinaroz, en los autos de Ejecución de Títulos Judiciales seguidos en dicho Juzgado con el número 552 de 2007.

Han sido partes en el recurso, como apelante, "Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 de Peñíscola", representada por la Procuradora Dª. María Ferrer Alberich y defendida por el Letrado D. José Antonio Marzal Pitarch, y como apelada, "Stil Vivienda S.A.", representada por la Procuradora Dª. Mª José Cruz Sorribes y defendida por el Letrado D. Bernardino Ferrer Galindo.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "Acuerdo estimar la oposición a la ejecución planteada por la mercantil Stil Vivenda, S.A., dejando sin efecto la ejecución despachada y las medidas de garantía que se hubieren adoptado, y con condena en costas a la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 .- Notifíquese...- Así...".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 de Peñíscola se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto decretando la nulidad del Auto recurrido, dejándolo sin efecto, y retrotrayendo las actuaciones al momento en que deba pronunciarse la resolución respecto a la oposición por defectos procesales, y subsidiariamente, desestimar la oposición a la ejecución formulada por Stil Vivienda S.A., continuando la ejecución por los trámites del art. 710 de la LEC, ya sea para deshacer lo realizado contraviniendo la sentencia que se ejecuta o, caso de no ser ello posible, para proceder a resarcir a la ejecutante por los daños y perjuicios que se le hayan causado. Con imposición de las costas de la oposición a la ejecutada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución inadmitiendo el recurso de apelación, y subsidiariamente y para el caso de no ser atendido el pedimento anterior, se acuerde dictar resolución por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación, con imposición de costas a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 10 de Diciembre de 2009 se formó el presente Rollo y personadas las partes, por Providencia de fecha 22 de diciembre de 2009 se designó Magistrada Ponente.

Y por Providencia de fecha 8 de Enero de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 27 de Enero de 2010, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Se alza la parte ejecutante, la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000, contra el Auto dictado en fecha 16 de junio de 2009, en el que se examina la oposición a la ejecución despachada por Auto de fecha 23 de Octubre de 2007 formulada por la mercantil Stil Vivienda S.A., acordando estimar la oposición planteada por motivos de fondo, dejando sin efecto la ejecución y medidas de garantía que se hubieren adoptado e imponiendo las costas a la ejecutante.

Como primer motivo del recurso se alega por la apelante la existencia de infracción de normas o garantías...

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