AAP Castellón 30/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2010:15A
Número de Recurso468/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 468 de 2009

Juzgado de 1ª Instancia número Cinco de Vinaroz

Juicio Medida Cautelar número 590 de 2009

AUTO NÚM. 30 de 2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a ocho de febrero de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día catorce de Julio de dos mil nueve por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número cinco de Vinaroz en los autos de Juicio Medida Cautelar seguidos en dicho Juzgado con el número 590 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, D. Mario y Dª Marisol, representado/a por el/a Procurador/a D/ª Paola Uso Amella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª Vicente Balaguer Sancho, y como apelado, Probelco SL, representado/a por el/a Procurador/a D/ª Rosario Segura Ramos y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Antonio Luis Arin Compte y Promociones Rosell XXI, no personado en esta alzada.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "Deniego la medida cautelar solicitada por D. Mario y Dª Marisol, con imposición de las costas a los demandantes.Contra esta resolución...."

SEGUNDO

Notificada dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Mario y Marisol, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto por el que se estime íntegramente las alegaciones formuladas en el presente recurso de apelación y se dicte resolución, por la que, revocando la de instancia, acuerde adoptar la medida de embargo preventivo de los bienes de las demandadas Probelco SL y Promociones Rosell XXI

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando desestime el recurso de apelación interpuesto y dicte resolución por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto de adverso, se confirme íntegramente el Auto recurrido, con expresa condena en costas a la parte apelante. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que se registraron de entrada en fecha 27 de Octubre de 2009, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 30 de Octubre de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 7 de enero de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 25 de enero de 2010, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado.

PRIMERO

D. Mario y Dª. Marisol recurren la resolución que ha denegado la adopción de la medida cautelar consistente en el embargo preventivo de bienes de las demandadas Probelco SL y Promociones Rosell XXI SL, respecto de las que en la demanda principal piden aquéllos la condena solidaria al pago de

24.750,56 euros, en concepto de indemnización por los daños que dicen ocasionados en la vivienda de su propiedad, sita en Rosell, por la edificación contigua, construida y promovida, respectivamente, por dichas demandadas.

Ha entendido el juzgador de instancia que en el caso de autos no concurren motivos suficientes para la adopción de la medida cautelar solicitada para garantizar la efectividad de una hipotética sentencia estimatoria de la demanda. Aun sin cuestionar la apariencia de buen derecho de la pretensión que formulan los recurrentes, descarta el juez la concurrencia del "periculum in mora", o perjuicio de que pueda resultar insatisfecho su derecho por la natural dilación del procedimiento principal.

SEGUNDO

Es bien sabido que finalidad de las medidas cautelares, tal como resulta del artículo 721.1 LEC es asegurar la efectividad de la sentencia estimatoria y preservar en definitiva al derecho a la tutela judicial que, como es bien sabido, constituye un derecho fundamental (art. 24 CE ). Es carácter fundamental de las mismas la instrumentalidad respecto de...

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