AAP Castellón 29/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2010:33A
Número de Recurso448/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 448 de 2009

Juzgado de 1ª Instancia número Cinco de Castellón

Juicio Oposición Ejecución número 972 de 2009

AUTO NÚM. 29 de 2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a ocho de febrero de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día uno de Junio de dos mil nueve por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Cinco de Castellón en los autos de Juicio Oposición Ejecución seguidos en dicho Juzgado con el número 972 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Doña Teodora y Don Lucio, representado/a por el/a Procurador/a D/ª Pilar Sanz Yuste y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª Alicia Arauz de Robles, y como apelado, Banco Popular Español S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª Paola Uso Amella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Luis Limones Esteban.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "No se admite la oposición formulada por la Procurador Dª Mª Pilar Sanz Yuste, en nombre y representación de Lucio y Teodora a la Ejecución instada por el Procurador Sr/Sra. Paola Usó Amella, en nombre y representación de Banco Popular Español S.A. .Se imponen a la parte ejecutada las costas causadas en la oposición por motivos procesales. Llévese el presente al Libro de Autos del Juzgado... ".

SEGUNDO

Notificada dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Teodora y Lucio, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto por el que anule y deje sin efecto el apelado, con imposición de las costas de la instancia al Banco Popular demandante

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando desestime el recurso de apelación interpuesto y dicte auto por el que se confirme en todos sus extremos el auto de fecha 1 de Junio de 2009, dictado por el Juzgado de Instancia número cinco de Castellón, con condena en costas en la segunda instancia a la parte demandada, apelante .

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que se registraron de entrada en fecha 19 de Octubre de 2009, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 21 de Octubre de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 7 de enero de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 25 de enero de 2010, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado.

PRIMERO

Dª. Teodora y D. Lucio interponen recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de instancia el día 1 de junio de 2009, mediante el que se desestimó la oposición que formularon aquéllos a la ejecución hipotecaria instada por Banco Popular Español SA.

Pretenden que en esta alzada se acoja la oposición que fue rechazada en el primer grado de la jurisdicción. Y para obtener su fin reproducen los mismos motivos que han sido desestimados por la resolución recurrida y argumentan los motivos por los que los mismos no solamente deberían ser examinados, sino también acogidos.

SEGUNDO

Antes de proceder al examen de su recurso, es inevitable el examen de la pertinencia procesal del mismo, dado que el proceso de ejecución está sometido a un régimen especial de impugnación. Sólo en el caso de que se considere que el recurso de apelación es formalmente viable se hará necesario el examen del mismo.

  1. Recordemos que el proceso en el que se ha suscitado la oposición que se reproduce en esta alzada es un procedimiento de ejecución hipotecaria, concretamente el regulado en el Capítulo V del Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se trata, por lo tanto, de un proceso de ejecución que, como tal, ha de estar sometido al específico régimen legal de los recursos en la ejecución, tanto el de carácter general que disciplina la misma, como especialmente el que regula la que se dirige contra bienes hipotecados, cual es el caso.

    Esto es importante porque el proceso de ejecución se encuentra sometido a un régimen particular de recursos. La disciplina legal de la fase de ejecución tiene una peculiar disciplina en lo que respecta a la recurribilidad en apelación. Junto a normas especiales que respecto de casos concretos establecen expresamente la posibilidad de recurrir en apelación (arts. 527.4, 547, 552.2, 561.3, 633.3 ) y otras que la vedan (arts. 551.2, 527.4, 530.4 ), puede decirse que la ejecución cuenta con un régimen que podemos denominar general. En este sentido, el artículo 562.1.2 LEC, al regular los medios de impugnación de las infracciones legales que se cometan en el curso de la ejecución, limita la posibilidad de apelar a los casos en que expresamente se prevea en la misma ley procesal. Y el artículo 563.1 LEC, que permite la apelación contra la resolución que desestime un previo recurso de reposición cuando el tribunal competente para la ejecución provea en contradicción con el título ejecutivo. En el caso de autos, ni siquiera es necesario verificar la existencia de una hipotética contradicción, por la simple razón de que, con arreglo al precepto acabado de citar, el motivo referido solamente tiene cabida cuando el título sea judicial no cuando, como aquí sucede, consista en una escritura de préstamo con garantía hipotecaria. En numerosas resoluciones nos hemos referidos a las singularidades de la disciplina legal de los recursos en el proceso de ejecución, sea judicial o extrajudicial el título en base al cual se haya despachado la ejecución. Podemos citar, entre otros, los Autos núm. 187 de 25 de abril de 2005, núm. 241 de 17 de mayo de 2005, núm. 290 de 31 de mayo de 2005, 557 de 10 de noviembre de 2005 y 620 de 11 de diciembre de 2006, o el núm. 643 de 22 de diciembre de 2006, núm. 409 de 20 septiembre 2007, núm. 213 de 8 mayo...

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