AAP Guadalajara 16/2010, 10 de Febrero de 2010

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2010:57A
Número de Recurso301/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2010
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00016/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: AUR00

N.I.G.: 19130 37 1 2009 0100360

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 301/2009

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 726/2009

RECURRENTE: Lorenzo

Procurador/a: ANDRES TABERNE JUNQUITO

Letrado/a: J. PEDRO ALBERCA ZABALLOS

RECURRIDO/A: CERQUIA URBANIA, S.L.

Procurador/a: TERESA LOPEZ MANRIQUE

Letrado/a: OLAIA MARTINEZ ALONSO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. ISABEL SERRANO FRIAS D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES

Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

A U T O Nº 16/10

En Guadalajara, a diez de febrero de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de esta ciudad, en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 726/09, en fecha 19 de mayo de 2009 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Se acuerda la ejecución provisional de la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario 1157/07, que ha sido solicitada por la parte ejecutante CERQUIA URBANIA S.L., frente a Lorenzo, y, en consecuencia, se despacha ejecución por las siguientes cantidades: 3.643.286,06 de principal e intereses moratorios y ordinarios vencidos más otras, 1.092.985,81 de intereses y costas de la ejecución.= 2.- Se declaran embargados como propiedad del ejecutivo Lorenzo y en cuanto sean bastantes a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, los bines siguientes: - Finca registral nº NUM000 sita en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de urbanización DIRECCION001, de la localidad de Alovera.= Finca registral nº NUM002, sita en C/ DIRECCION002 nº NUM003 de la localidad de Alvares.= - 46,67% de las participaciones sociales de la sociedad SAFUEN, S.L..= - Cuentas corrientes, de ahorro, de crédito, imposiciones, valores, depósitos o cualquier otro depósito financiero de los que sea titular, en Banco Popular Español, Banco de Sabadell, Banco Zaragozano, Caja Madrid, BBVA, BSCH, CAM, BCO. ATLANTICO, La Caixa, Banco Pastor, Banco Espirito Santo, Deuctsche Bank, S.A.E., BARCLAYS BANK, S.A.E., Banco de Comercio, Bankinter y CITIBANK.= - Créditos a favor del ejecutado de la Dirección del Tesoro Público y Política Financiera.= - Acciones, participaciones, títulos, letras del tesoro, bonos del tesoro o cualquier otro valor (cotizable o no en Bolsa) en Banco de España.= Devoluciones pendientes de recibir de Hacienda.= Y para la efectividad de lo acordado: a) Conforme solicita la parte ejecutante, líbrese mandamiento, por duplicado, al Registro de la Propiedad de Guadalajara y al Registro de la Propiedad de Pastrana, a fin de que proceda a la anotación preventiva de embardo del bien inmueble propiedad del ejecutado D. Lorenzo, que responderá a la cantidad de 3.643.286,06 de principal más la cantidad de

1.092.985,81 # presupuestados para intereses y costas, remitiéndose el mandamiento en el día de su expedición por fax a dicho registro para que extienda el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista por la legislación hipotecaria.= Hágase entrega del despacho al procurador para su diligenciado.= b) Líbrese oficio a las entidades bancarias que se indican a fin de que retengan y transfieran a la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado los depósitos bancarios y saldos favorables en cuentas de cualquier clase que pueda ostentar el ejecutado D. Lorenzo, hasta el importe máximo indicado en el auto que acordó el embargo. = c) Líbrese oficio a la Dirección General del Tesoro Público y Política Financiera a fin de que procedan a retener y remitir a la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de las cantidades que tenga pendientes de abonar dicho organismo a D. Lorenzo en pago de certificaciones, facturas, trabajos o servicios realizados, así como por cualquier otro concepto.= d) Líbrese oficio al Banco de España, a fin de que en relación con las acciones, participaciones, títulos, letras del tesoro, bonos del tesoro o cualquier otro tipo de valor (cotizable o no en Bolsa) que ostente en esta entidad el ejecutado D. Lorenzo y de los que, a su vez, exista constancia en el registro que al efecto tiene el Banco de España, el Departamento de Deuda del Tesoro, remita relación detallada de todo ello a este Juzgado, haciendo constar el importe y las características y tome nota del embargo practicado y, para que, a su vencimiento o amortización, proceda a la retención de su importe o del valor o instrumento financiero a disposición de este Juzgado, y, en su caso, ingrese su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones, así como los intereses o dividendos, que se puedan producir hasta cobrar la cantidad reclamada.= e) Líbrese oficio a SAFUEN S.L. a fin de notificar a los administradores de la sociedad el embargo trabado sobre las participaciones que ostenta el ejecutado D. Lorenzo en la misma, debiendo poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de pactos de limitación a la libre transmisión de acciones o cualquier otra cláusula estatutaria o contractual que afecte a las participaciones sociales embargadas. Asimismo, se le requiere para que en el plazo de quince días, que se contarán a partir del día siguiente al recibo del oficio, exhiban el Libro Registro de Socios con la diligencia firmada de la anotación del embargo de las participaciones sociales.= f) Líbrese oficio a la Delegación Provincial de Hacienda a fin de que practiquen el embargo acordado.= 3.- Requiérase al ejecutado expresado a través de su representación procesal para que en el plazo máximo de cinco días, manifieste ante este Juzgado relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión en su caso de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que puedan imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerle multas coercitivas periódicas.= 4.- En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado, no ha lugar a lo solicitado dado que es un registro público al que la parte puede acceder por sí mismo, todo ello conforme al art. 590 párrafo 2º de la LEC .= Adviértase al ejecutante de las obligaciones derivadas en caso de revocación total o parcial de la sentencia que se recogen en el art. 533 de la LECn .= Notifíquese la presente resolución al ejecutado".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Lorenzo se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para deliberación y fallo el pasado día 9 de febrero.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye objeto de la presente, la resolución del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 1 de septiembre del año 2.009 dictado por el juzgado de procedencia, resolviendo el recurso de reposición deducido contra la providencia del mismo juzgado fechada a 10 de junio del año

2.009. Dicha providencia trajo causa a su vez, del escrito de recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutada contra el Auto despachando ejecución provisional en cuanto denegaba, la providencia recurrida, la admisión a trámite de dicho recurso de reposición citando el artículo 527 apartado cuarto de la ley procesal civil.

SEGUNDO

El recurso, se adelanta, debe ser necesariamente desestimado por las razones que a continuación se expondrán. Las primeras son estrictamente formales y ello porque tras el examen del escrito de fecha 28 de septiembre del año 2.009, se aprecia que la apelación ha sido defectuosamente articulada. Como nos dice al respecto la SAP Orense de 9 de febrero del año 2.006 "Establece el artº 457.2 de la ley de enjuiciamiento civil que en el escrito de preparación del recurso de apelación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna. La preparación, por lo tanto, es el momento jurídico en el que se determina o fija el marco en el que ha de situarse el objeto del recurso en la fase ulterior de interposición, que consiste en la exposición de las alegaciones en las que se fundamenta. Compartiéndose plenamente la objeción formal planteada en oposición al recurso por la parte apelada precitada, es de indicar que el artº 457.2 de la ley de enjuiciamiento civil impone que en el escrito de preparación se expresen los pronunciamientos que se impugnan, desde cuya dicción cabe entender que se está estableciendo un momento preclusivo para concretar o delimitar el ámbito del recurso, en relación con el contenido del art. 465.4 que viene a señalar que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso e impugnación, en su caso, y en su relación los de la oposición, y decíamos que el artº 457.2 señala un momento preclusivo para concretar el ámbito del recurso, desde el principio dispositivo, pues de no ser así ningún sentido alcanzaría la exigencia que el precepto...

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