AAP Baleares 26/2010, 24 de Febrero de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2010:139A
Número de Recurso561/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución26/2010
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00026/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL PALMA DE MALLORCA

004

AUR03

PLAÇA D'ES MERCAT, 12

971/722370-72 971/227222

N.I. 07040 38 1 2009 0001742

RECURSO DE APELACION 0000561 /2009

Proc. EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000614 /2009

Órgano JDO. INSTRUCCION N. 3 de PALMA DE MALLORCA

AUTO NUM. 26/2010

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D.Miguel Angel Aguiló Monjo.

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a 24 de febrero de 2010.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en el Rollo de Sala nº 561/2009, el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutado-oponente, D. Jose Carlos, representada por el Procurador Dª. Luisa

Adrover Thomás, contra el auto de fecha 28 de julio de 2009, dictado por el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma, en autos de juicio sobre

ejecución de títulos judiciales, seguido

bajo el nº 614/2009, siendo ejecutante-apelada Dª. María Dolores, representada por el Procurador de los Tribunales Dª.

Olga Terrón Rodríguez, asistidas

ambas de sus respectivos letrados D. Carlos Roig y Dª. María Dolores Lozano Ortiz.

ES PONENTE el Illmo. Sr .Magistrado D. Miguel Angel Aguiló Monjo.

HECHOS
PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma, en fecha 28 de julio de 2009, se dictó auto, cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: Se desestima la oposición formulada por la representación de D. Jose Carlos contra el auto despachando ejecución.- Se acuerda que en los sucesivo se le retenga al Sr. Jose Carlos la suma de 1.000 euros mensuales, hasta cubrir la cantidad de

22.000 euros más 6.000 euros por intereses y costas, y a tal efecto líbrense los oficios oportunos.- Se imponen las costas al ejecutado".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso, tras su preparación, recurso de apelación por la representación de la parte ejecutada-oponente y seguido el recurso por sus trámites, por la parte ejecutante se presentó el correspondiente escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, que quedaron conclusas para dictar la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos del auto apelado en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se interpuso por la representación procesal de Dª. María Dolores demanda de ejecución de la sentencia dictada en proceso de divorcio entre los litigantes, en fecha 11 de enero de 2007, por la que se concedía a su favor y a cargo de D. Jose Carlos una pensión compensatoria por importe de 2.000 # mensuales, alegando que habían sido impagadas las mensualidades de abril de 2007 a febrero de 2008, por lo que interesaba despacho de ejecución por la suma de 22.000 #, más otros 6.000 # calculados para costas y gastos. Mediante otrosí se designaba como bienes de propiedad del ejecutado susceptible de embargo "la retribución económica y demás emolumentos que percibe el ejecutado de la empresa CLINICA JUANEDA por el desempeño de su profesión como médico".

Por auto de 16 de junio de 2009 (folio 13 ) se despachó ejecución por las cantidades aludidas y, asimismo, se acordó el embargo del salario y demás emolumentos del Sr. Jose Carlos y dirigir oficio a la "Clínica Juaneda" para la retención de 1.400 # al mes hasta cubrir las cantidades reclamadas en ejecución.

En el escrito de ejecución presentado por el ejecutado, se argumentaba que la retención acordada excedía en mucho a la cantidad permitida por la ley, invocando el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a los límites cuantitativos de embargabilidad de sueldos, salarios o retribuciones equivalentes, resaltando que sobre su nómina de la Clínica Juaneda ya existía una retención acordada por el Juzgado nº 9 de Palma, en procedimiento de ejecución promovido por Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, "La Caixa", contra ambos actuales litigantes, por la que se realizaba un descuento de sus ingresos por cerca de 830 #, estando pendientes de ejecución o resolución otras retenciones acordadas por los Juzgados nº 8 y nº 3 de esta capital, en sendos procedimientos judiciales números 333/08 y 616/09. Es por ello que se terminaba solicitando que se estimara la oposición deducida en el sentido de modificar la cantidad a retener al ejecutado en concepto de atrasos de pensión compensatoria, adaptándola a los parámetros establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que en el cuerpo del escrito de oposición se cuantificaba en 360 # mensuales, en lugar de los 1.400 # acordados. El auto combatido razona que "el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es claro al determinar que no será de aplicación lo dispuesto en el art. 607 pero se...

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