AAP Madrid 86/2010, 4 de Febrero de 2010

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2010:1171A
Número de Recurso797/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución86/2010
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

AUTO: 00086/2010

Rollo número 797/2009

Diligencias Previas número 1897/2006

Juzgado de Instrucción número 5 de Alcobendas

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don Alejandro Mª Benito López

(Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Luís Carlos Pelluz Robles

AUTO Nº 86/10

En Madrid, a 4 de febrero de 2010. HECHOS

PRIMERO

Con fecha de 8 de abril de 2009, el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcobendas, dictó auto en las Diligencias Previas nº 1897/2006 por el que desestimaba el recurso de reforma contra el auto de 28 de junio de 2007 por el que se acordaba la transformación de las diligencias en procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la mencionada resolución por la representación procesal de D. Juan Ramón y admitido a trámite, se dio traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó, tras lo que se elevó a esta Audiencia para resolver.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante combate el auto que cuerda transformar las diligencias en procedimiento abreviado, argumentarlo para hacerlo que las lesiones precisaron de una sola asistencia facultativa, pero no de tratamiento médico o quirúrgico, por lo que no podrían subsumirse en un delito del art. 147 del CP .

El informe del médico forense establece que las lesiones "han precisado únicamente de la primera asistencia facultativa, consistente en limpieza y desinfección de la herida, un punto de sutura, desinfección posterior diaria y retirada del punto de sutura por el propio lesionado; sin que haya precisado de tratamiento médico o quirúrgico especializado para alcanzar la sanidad".

Es reiterada y constante la doctrina jurisprudencial según la cual la costura o sutura de los tejidos que han quedado abiertos como consecuencia de una herida y que es preciso aproximar para que la misma cierre y quede la zona afectada tal como estaba antes de la lesión, determina la existencia de tratamiento quirúrgico, lo que tiene como efecto impedir la inclusión del hecho en tal caso en el artículo de las faltas (STS de 28/02/92, 02/03/94, 14/11/96, 28/02/97, 19/11/97, 23/02/98, 30/04/98, 27/06/00, 17/12/2003, 15/10/2004 ).

Habiéndose aplicado en el caso analizado un punto de sutura para cerrar la herida, la decisión de continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado, resulta correcta.

Si ese tratamiento dispensado era objetivamente necesario o no es algo que en todo caso deberá determinarse en el juicio oral, una vez valorada la prueba practicada en el plenario, sin que sea factible hacerlo en el presente estado de la causa, máxime cuando no debemos olvidar, el concepto de tratamiento a que se refiere el art. 147 del CP parte, según señala la STS de 18 de febrero de 2000, "de la existencia de un menoscabo a la salud cuya curación o sanidad requiere la intervención médica con planificación de un esquema de recuperación para curar, reducir sus consecuencias o, incluso, una recuperación no dolorosa que sea o bjetivamente necesaria y que no suponga mero seguimiento facultativo o simples vigilancias", y en el supuesto de heridas abiertas, su curación tiene lugar cuando se restaña el tejido corporal mediante su cicatrización y si bien ello puede ocurrir en ocasiones sin necesidad de coser los labios de la herida con puntos de sutura, ésta técnica acelera la cicatrización, y consecuentemente la curación, con la

ventaja de que al hacerlo da lugar a que desaparezcan antes los riesgos de infección, aparte de asegurar mejores resultados estéticos, de manera que se constituye en una técnica que puede ser necesaria para obtener una curación más rápida reduciendo el riesgo de infección y como recuerda la SAP Barcelona de 18 de enero de 2007 la actividad propiamente sanatoria no consiste únicamente en la eliminación de la enfermedad sino en hacerlo de la manera más ventajosa posible para el afectado, siendo un dato a tener en cuenta en dicho sentido la menor duración del periodo de curación.

Por lo demás así lo ha venido entendiendo la Jurisprudencia en diferentes resoluciones, frente a sentencias que sostenían lo...

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