AAP Madrid 40/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteEDUARDO JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS
ECLIES:APM:2010:1415A
Número de Recurso46/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución40/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Diligencias Previas nº 8023/08

Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid

Rollo de Sala nº 46/10

EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS

A U T O Nº 40/ 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

MAGISTRADOS

D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS

D. JOSEFINA MOLINA MARIN

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil diez.

H E C H O S
PRIMERO

Por escrito de fecha cinco de noviembre del 2009, el Procurador de los Tribunales don Ramón Nozal González, en representación de Gustavo, ha formulado recurso de de apelación contra el Auto de 2 noviembre 2009 del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, que desestimaba la reforma contra el Auto de fecha 20 agosto 2009 por el que se acuerda la continuación de las diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado, respecto del imputado Gustavo, por si las expresiones vertidas por el mismo en un correo electrónico el día 11 febrero 2008 a diversas personas, pudieran ser constitutivas de un delito contra el honor de los denunciantes.

SEGUNDO

La acusación particular, por escrito de 25 noviembre 2009, ha solicitado la confirmación de la resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretende el recurrente que se deje sin efecto el Auto por el que se dispuso la continuación de las diligencias seguidas contra él por los trámites del Procedimiento Abreviado por considerar el mismo, que las manifestaciones y expresiones vertidas por éste en un correo electrónico que remitió a diversos compañeros y trabajadores de telefónica, no son constitutivos de infracción penal, y en consecuencia, no son constitutivos de un delito de injurias y calumnias como propugna el Auto recurrido.

El recurso ha de ser estimado. No hay que olvidar, que el recurrente, fue Secretario General de la Sección sindical del sindicato Comisiones Obreras en la mercantil Telefónica de España SAU, y que los querellantes, formaban parte, entre otros trabajadores de la comisión ejecutiva de la Sección sindical del sindicato Comisiones Obreras, también en la mercantil Telefónica de España SAU.

En tal tesitura, y teniendo en cuenta las discrepancias políticas surgidas entre ambas facciones de dicho sindicato, no se pueden sacar de contexto las manifestaciones y expresiones que el propio recurrente reconoce haber vertido en el correo electrónico que remitió a sus compañeros, y del que...

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