AAP Madrid 36/2010, 16 de Febrero de 2010

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2010:2181A
Número de Recurso67/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución36/2010
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00036/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7001083 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 67 /2008

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 1049 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

IS

De: TRASER,S.A., METALIBERICA S.A.

Procurador: ANTONIO ORTEGA FUENTES, FRANCISCO ABAJO ABRIL

Contra:

Procurador:

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LOPEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En MADRID, a dieciséis de febrero de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de ejecución de laudo arbitral número 1049/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, seguidos entre partes, de una, Metalibérica S.A. como apelante-demandado, y de otra, Traser S.A. como apelante-demandante.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En procedimiento de ejecución de laudo arbitral tramitado por el Juzgado de Primera Instancia número 53 de Madrid con el número de orden 1049/02 se dictó auto el 18 de septiembre de 2006 con la siguiente parte dispositiva: "1º- Estimando parcialmente la impugnación a la liquidación de intereses llevada a cabo por el Procurador Sr. Abajo Abril en nombre y representación de METALIBERICA, S.A. contra TRASER, S.A. representada en autos por el Procurador D. Carlos Mairata:

- determinar que principal a computar en la cantidad de 5.980.009,70 euros

- que los pagos parciales, cuya cuantía no se ha discutido, deben ser imputados a amortizar el principal tal y como el juzgador se fue pronunciando

- que dichos pagos parciales producen efecto liberatorio desde el día siguiente a la notificación de la resolución judicial que acuerda su entrega a la parte ejecutante excepción hecha del importe consignado el 6 de abril de 2006 que sólo produce los efectos liberatorios del pago el día 26 de Mayo de 2006 que se entregó de forma efectiva al ejecutante.

  1. - No ha lugar a hacer pronunciamiento relativo a costas derivadas del presente incidente"; auto que ha sido recurrido en apelación por Traser S.A. y Metalibérica S.A.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 9 de febrero de 2010 .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El 25 de abril de 2001 se dictó un laudo de equidad por los árbitros D. Sixto, D. Pedro Miguel, y Dña. Salome, protocolizado por acta notarial de 25 de abril de 2001, por el cual se condenaba a Metalibérica S.A. a adquirir todas las acciones de esa sociedad de las que era titular Traser S.A., es decir 108.640 acciones, por un importe total de 994.989.893,40 pesetas, equivalente a 5.980.009,70 euros, debiendo adquirir esas acciones y pagar el precio por ellas dentro de un plazo máximo de seis meses desde la notificación del laudo.

Metalibérica S.A. presentó recurso de anulación del mencionado laudo arbitral, recayendo sentencia de esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid el 24 de septiembre de 2002, estimatoria en parte del recurso interpuesto, que anuló la resolución aclaratoria del laudo de 11 de mayo de 2001, manteniendo en todo lo demás válido el laudo arbitral.

Traser S.A. presentó demanda de ejecución del laudo arbitral, reclamando un principal de

5.980.009,69 euros de principal y 373.127,70 euros de intereses moratorios devengados desde el 28 de octubre de 2001 al 15 de octubre de 2002, y el Juzgado de Primera Instancia número 53 de Madrid, a quien correspondió el conocimiento del procedimiento de ejecución, dictó auto el 10 de diciembre de 2002 despachando ejecución contra Metalibérica S.A. por un principal de 6.353.137,40 euros de principal y

1.250.000 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento.

Metalibérica S.A. se opuso a la ejecución despachada, recayendo auto del Juzgado el 27 de marzo de 2003 desestimando la oposición formulada y declarando procedente que la ejecución siguiera adelante por la cantidad despachada. En este auto y entre otros extremos se rechaza una excepción opuesta de pluspetición, al entender el Juzgador que el principal estaba compuesto de 5.980.009,70 euros de condena principal y 373.127,70 euros de intereses de demora del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el periodo transcurrido entre el 28 de octubre de 2001 y el 15 de octubre de 2002.

Tras diversas actuaciones en el procedimiento de ejecución, Traser S.A. presentó una liquidación de intereses desde el 21 de noviembre de 2002 al 25 de mayo de 2006 por una cuantía total de 384.344,12 euros; liquidación de intereses que fue impugnada por Metalibérica...

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