AAP Madrid 36/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2010:2391A
Número de Recurso161/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución36/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00036/2010

Fecha:22 DE FEBRERO DE 2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 161 /2009

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

Apelante y demandante:D. Benito

PROCURADOR:D.RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

Apelado y demandado:D. Germán

PROCURADOR:D.JORGE DELEITO GARCIA

Autos:MENOR CUANTIA 222/1996-TESTIMONIO DE PARTICULARESProcedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.48 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a veintidós de febrero de dos mil diez .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, el testimonio de particulares de los autos de MENOR CUANTIA 222 /1996, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 161 /2009, en los que aparece como parte apelante D. Benito representado por el procurador D. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

, y como apelado D. Germán, representado por el procurador D. JORGE DELEITO GARCIA, y siendo Magistrado Ponente e Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ .

HECHOS
PRIMERO

Que el testimonio de particulares de los autos originales núm. 222/1996 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 de Madrid fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Mª Belén López Castrillo Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid se dictó auto con fecha 21 de Mayo de 2008 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por el Proc. Sr. Reynolds Martínez, contra la providencia de fecha 14.3.08, cuya resolución se confirma en su integridad, todo ello con imposición de costas a la parte recurrente."

TERCERO

Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D.Ramiro Reynolds Martínez, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de Febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Benito inicia su recurso con una exposición de antecedentes que se remontan a la Providencia de 14 de Marzo de 2008 en que se acuerda levantar el embargo trabado contra la pensión de

D. Germán que la Seguridad Social le abonaba por invalidez permanente absoluta y cuyo alzamiento había solicitado el deudor en 18 de Febrero anterior por entender que el embargo era contrario a Derecho al infringir el art. 607.1 y 5 LEC, embargo el citado que se acordó en Auto de 16 de Julio de 2007 para cubrir

17.309,76 # de principal y 3.533,96 # de intereses y costas. En síntesis se retuvo y transfirió la parte legal correspondiente por aplicación de los arts. 545.4 y 587 LEC pero la petición de D. Germán se amparaba en otra pensión por alimentos que tenía que pagar en virtud de sentencia de divorcio de 8 de Marzo de 2006 del JPI nº 3 de Granollers de modo que a la pensión de invalidez habría que restar la de alimentos que se entendería como descuento permanente contemplado en el art. 607.5 LEC y a cuyo resultante se aplicaría la escala pertinente, operación que arrojaría un neto de 309,62 # (909,62-600 #) para 2007 claramente inferior al Salario Mínimo Interprofesional fijado en 570,60 # con la conclusión que ese neto al no llegar al límite legal es inembargable.

SEGUNDO

Levantado el embargo se recurrió en reposición dicha Providencia y tras sustanciarse se dictó Auto de 21 de Mayo de 2008 que desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Benito, resolución esta última objeto de la presente apelación y cuyas alegaciones coinciden con las anteriormente expuestas con ocasión del trámite que precedió a la Providencia de 14 de Marzo de 08 tras el Auto que decretaba el embargo y posterior recurso de reposición, cuestiones que sin embargo requieren la consideración que a continuación se indica y que afecta a la admisibilidad del recurso, lo que constituye materia de orden público que debe examinar la Sala de oficio siendo menester recordar que el Auto que se pretende recurrir decide desestimar un recurso de reposición frente a una Providencia en que se acordó dejar sin efecto un embargo. A este respecto cabe citar la doctrina recogida, entre otros, en Autos 30 de Abril y 21 de Mayo de 2009 A.P. de Castellón, 17 de Mayo de 2007 y 7 de Junio de 2005 A.P. Madrid, 30 de Marzo de 2006 A.P. Vizcaya ó 28 de Febrero de 2005 A.P. Barcelona y que extractamos seguidamente:

"Y es que debe tenerse en cuenta que la doble instancia no es un derecho fundamental, y son razones de legalidad ordinaria las que llevan al legislador a regular en unos casos y negar en otros el acceso a la apelación.

De lo expuesto hay que concluir que la Resolución recurrida en este caso no es susceptible de recurso de apelación, y la propia parte recurrente al formular contra la resolución inicial recurso de reposición así vino a reconocerlo, ya que, como hemos dicho, éste se formula contra providencias y autos no definitivos, y contra el auto resolutorio no cabe recurso alguno, según los categóricos términos del art. 454, a los que hay que unir, por si no fuera suficiente, lo que dispone el art. 455.1 y 562.1 de la LEC. EDL2000/77463 ........"

O como señala la Audiencia Provincial de Barcelona Sección 1 en fecha 8 de julio de 2004 en la que deniega el recurso de queja pretendido contra auto...

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