AAP Madrid 56/2010, 11 de Febrero de 2010

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2010:2410A
Número de Recurso19/2009
ProcedimientoCUESTIóN DE COMPETENCIA
Número de Resolución56/2010
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

AUTO: 00056/2010

CUESTION DE COMPETENCIA 19/09

DPA Nº 1371/07 DEL JDO. DE INSTRUCCION Nº 9 DE MADRID

DPA Nº 193/06 DEL JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE MADRID

AUTO Nº 56/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De la Sección Vigésimo Séptima

MAGISTRADOS

Dña. María Tardón Olmos (Ponente)

Dña. María Teresa Chacón Alonso

Dña. Maria Lourdes Casado López

En Madrid, a once de febrero de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha suscitado por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid cuestión de competencia negativa respecto del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, correspondiendo a este Tribunal decidir que órgano es el competente para conocer de la presente causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 04.12.2009, evacuando el traslado conferido interesa se dirima la presente en el sentido de atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid pues efectivamente este es el Juzgado que primero conoce de una de las denuncias formuladas por uno de los presuntos perjudicados ( Fabio ) contra la sociedad SPAIN PHILIPINES SUMMINT TRADING COMPANY S.A. contra la que se interpuso la querella que dio lugar a la incoación del procedimiento del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, resultado de lo actuado (F 213 y ss), la empresa querellada y los querellados dedican su actividad a la venta de viviendas en Filipinas y de vehículos, refiriéndose la querella a una presunta estafa en relación a la compra de una vivienda y la denuncia de Fabio por una presunta estafa en la compra de un vehículo, actividad en la que también aparecen otros posibles perjudicados (F. 213 y ss) por lo que estando ante hechos conexos, de conformidad con los artículos 17 y 19 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede resolver la presente en el sentido interesado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña María Tardón Olmos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea el Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid cuestión de competencia negativa respecto del de igual clase nº 14 de dicho Partido Judicial, estimando que los hechos objeto de la causa seguida en el mismo como Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 1371/07 son delitos conexos a los que motivaron la incoación de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 193/06, por el Juzgado de Instrucción nº 14 que, como primer Juzgado en conocer de tales hechos, debe asumir la competencia respecto de la causa seguida, también en el Juzgado proponente.

Del examen de las actuaciones remitidas, se desprende que las actuaciones seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, iniciadas por virtud de la querella presentada con fecha 06.10.2006 e interpuesta por D. Obdulio y D.ª Esperanza, contra D.ª Miriam y D. Carlos Jesús, como administradores de la entidad mercantil Spain Philippines Summikt Trading Company, S.A., por los delitos de estafa y apropiación indebida, con base en la conclusión de una compraventa de una propiedad inmobiliaria en Filipinas, por la que los querellantes habrían entregado a los querellados unas determinadas cantidades de dinero, no habiendo recibido la propiedad contratada ni ninguna contraprestación, y habiendo cesado, aparentemente, su actividad, la mercantil que los mismos...

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