AAP Madrid 35/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2010:2448A
Número de Recurso336/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución35/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00035/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 336/09

Materia: Sociedades

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid

Autos de origen: Convocatoria Junta General de Accionistas 14/2009

Parte recurrente: J.P.M CONSULTORES INTERNACIONAL, S.L.

Parte recurrida: Ezequiel

A U T O Nº 35/2010

En Madrid, a 22 de febrero de 2010.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Alberto Arribas Hernández y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 336/09, interpuesto por J.P.M. CONSULTORES INTERNACIONAL, S.L., contra el auto de fecha 20 de abril de 2009 dictada en el procedimiento jurisdicción voluntaria núm. 14/2009 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid.

Es magistrado ponente D. Alberto Arribas Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, se dictó con fecha 20 de abril de 2009, auto en el procedimiento jurisdicción voluntaria sobre convocatoria junta general de accionistas núm. 14/2009 .

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de J.P.M. CONSULTORES INTERNACIONAL, S.L.,., se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, siendo remitidos los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes por término de treinta días, sin que hayan comparecido en esta alzada dentro del plazo señalado, pese a que se les concedió el plazo de 5 días para subsanar tal defecto bajo apercibimiento a la parte apelante de declarar desierto el recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que "interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición e impugnación, el tribunal que hubiere dictado la resolución apelada ordenará la remisión de los autos al tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de treinta días".

Tal precepto establece por tanto una carga para el apelante de personarse en tiempo y forma ante el tribunal de apelación, del que precisamente solicita la tutela, lo que lleva implícito el efecto de declarar desierto...

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