AAP Madrid 49/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2010:3388A
Número de Recurso29/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

AUTO: 00049/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 19

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7000428 /2010

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 29 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1653 /2009

Juzgado de 1ª Instancia número JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID

De: Almudena, Pedro Jesús, Belarmino, Elisabeth

Procurador/es: ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN, ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN, ERNESTO GARCIA-LOZANO

MARTIN, ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN

Contra: BANCO BANIF, S.A._

Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

A U T O

PONENTE: ILMO. SR. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, doce de febrero de dos mil diez. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento de juicio ordinario 1653/09, proveniente del Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Madrid

, al que ha correspondido el rollo núm. 29/10, en los que aparece como parte apelante Dª. Almudena, D. Pedro Jesús, BACUL CAT, S.L., D. Belarmino, Dª. Elisabeth, D. Jesús, D. Pablo, D. Urbano, D. Juan María, D. Anton, Dª. Marí Luz, D. Darío, Dª. Caridad, Dª. Fidela, D. Germán, Dª. Mónica, D. Lucio, D. Rodolfo, Dª. Virtudes, D. Jose Miguel, Dª. Bibiana, Dª. Fermina, D. Alejo, D. Carmelo, Dª. Natalia, Dª. Victoria, D. Fabio, Dª. Bárbara, D. Jacinto, D. Nicolas, D. Sixto y Dª. Filomena, representados por el Procurador D. Ernesto García Lozano Martín, y como apelado BANCO BANIF, S.A.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid se dictó auto de fecha 08/10/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se declara la falta de competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia para conocer de la demanda presentada por el Procurador Don ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN, en nombre y representación de Almudena, Pedro Jesús, Belarmino, Elisabeth, Jesús, Pablo, Urbano, Juan María, Anton, Marí Luz, Darío, Caridad, Fidela, Germán, Mónica, Lucio, Rodolfo, Virtudes, Jose Miguel, Bibiana, Fermina, Alejo, Carmelo, Natalia, Victoria, Fabio, Bárbara, Jacinto, Nicolas, Sixto y Filomena, frente a BANCO BANIF, S.A., al ser competentes los juzgados de lo mercantil."

SEGUNDO

Notificado que fue el anterior auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por Dª. Almudena, D. Pedro Jesús, D. Belarmino, Dª. Elisabeth, D. Jesús, D. Pablo, D. Urbano, D. Juan María, D. Anton, Dª. Marí Luz, D. Darío, Dª. Caridad, Dª. Fidela, D. Germán, Dª. Mónica, D. Lucio, D. Rodolfo, Dª. Virtudes, D. Jose Miguel, Dª. Bibiana, Dª. Fermina, D. Alejo, D. Carmelo, Dª. Natalia, Dª. Victoria, D. Fabio, Dª. Bárbara, D. Jacinto, D. Nicolas, D. Sixto y Dª. Filomena, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el nueve de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Presentada demanda por doña Almudena, y otros frente a BANIF S.A., se contenía en la misma un suplico en solicitud de sentencia por la que:

  1. - Se declare incumplida por BANCO BANIF S.A. la comisión encomendada por los actores consistente en el encargo de adquirir los instrumentos financieros objeto de la presente demanda mediante la correspondiente anotación en cuenta a nombre de cada uno de los adquirentes, no existiendo título de propiedad a su nombre. En consecuencia, se condene a BANCO BANIF S.A. conforme a lo dispuesto en el art. 264 del código de Comercio a abonar a los comitentes el capital y el interés legal por haber dejado de cumplir la comisión, según cuantías recogidas en la tabla 3, recogida en el hecho noveno, debiendo computarse los intereses desde el momento del cargo en cuenta de adquisición según orden de compra del instrumento.

    Asimismo se solicita que consecuentemente se declare la consolidación de la propiedad de BANCO BANIF S.A. sobre los instrumentos objeto del presente litigio pasando a ser no solo titular registral, sino pleno propietario de los efectos.

  2. - Subsidiariamente se declare el incumplimiento por parte de BANIF S.A de sus obligaciones contractuales de diligencia, de lealtad e información en la comisión mercantil, consistente en una venta asesorada de instrumentos objeto de la presente demanda en los términos recogidos en el cuerpo de la presente demanda y de conformidad con el art. 1124 CC se declare la resolución de dicho contrato con resarcimiento de daños y abono de intereses que se concretan en la devolución a los actores de las sumas invertidas según cuantías recogidas en la Tabla nº 3, recogida en el hecho noveno, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de cargo en cuenta de la misma hasta su efectiva devolución.

    Asimismo se solicita que consecuentemente se declare la consolidación de la propiedad de BANCO BANIF S.A. sobre los instrumentos objeto del presente litigio, pasando a ser no solo titular registral, sino pleno propietario a todos los efectos. 3.- Subsidiariamente se solicita que en el caso de no considerarse lo anterior, se declare que BANCO BANIF S.A. ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información como comisionista prestador de servicios de inversión en una venta asesorada de valores en los términos recogidos en el cuerpo de la presente demanda y al amparo del art. 1.101 del CC se le condene a indemnizar a los actores por los daños y perjuicios causados equivalentes a la pérdida de valor de sus inversiones, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Esta pérdida de valor resulta de la diferencia entre el precio de adquisición de los instrumentos objeto de la presente demanda según cuantías recogidas en la tabla nº 3, recogida en el hecho noveno y el valor residual que en el momento de ejecutar...

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