AAP Madrid 31/2010, 1 de Febrero de 2010

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2010:4248A
Número de Recurso845/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución31/2010
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

AUTO: 00031/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 19

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7013616 /2009

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 845 /2009

Autos: JUICIO VERBAL 1430 /2009

Juzgado de 1ª Instancia número JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID

De: Victor Manuel, Laura

Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: VIAJES EL CORTE INGLES, S.A.

Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

A U T O

PONENTE: ILMO. SR. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

En Madrid a uno de Febrero del año dos mil diez.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida a los efectos de conocimiento del presente recurso por el Magistrado Ilmo Sr. Don NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ, conforme a lo previsto en el art. 82.2.1º párrafo 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 61 de los de Madrid bajo el núm. 1430/2009 y en esta alzada con el núm. 845/2009 de rollo, en el que han sido partes, como apelantes, Don Victor Manuel y Doña Laura, que actúan por sí.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución. I.- HECHOS

PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 9 de Septiembre de 2009, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se declara la falta de competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia para conocer de la demanda presentada por Victor Manuel y Laura, frente a Viajes El Corte Inglés, S.A., al ser competentes los Juzgados de lo mercantil."

SEGUNDO

Contra dicha auto por Don Victor Manuel y Doña Laura, se prepara recurso de apelación en fecha 4 de Noviembre de 2009 y lo interponen, con fundamento, en lo esencial ahora recogido, en que no se reclama en demanda en base a un contrato de transporte, pues se basa en diferentes conceptos, así conductas que estiman constituyen un cumplimiento defectuoso, falta de información en cuanto a la posibilidad de existencia de overbooking en el vuelo reservado y pagado, falta de atención a las llamadas realizadas por los ahora apelantes, a consecuencia de lo anterior pérdida de un día entero de viaje, falta de consideración con los ahora apelantes, hace referencia a lo que reclama en relación con lo precedente, incluyendo daños morales, con referencia a la Ley de 21/1995, de 6 de Julio, reguladora de viajes combinados, para terminar suplicando la...

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