AAP Madrid 31/2010, 1 de Febrero de 2010
Ponente | NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ |
ECLI | ES:APM:2010:4248A |
Número de Recurso | 845/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 31/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
AUTO: 00031/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 19
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7013616 /2009
ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 845 /2009
Autos: JUICIO VERBAL 1430 /2009
Juzgado de 1ª Instancia número JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID
De: Victor Manuel, Laura
Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: VIAJES EL CORTE INGLES, S.A.
Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
A U T O
PONENTE: ILMO. SR. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
En Madrid a uno de Febrero del año dos mil diez.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida a los efectos de conocimiento del presente recurso por el Magistrado Ilmo Sr. Don NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ, conforme a lo previsto en el art. 82.2.1º párrafo 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 61 de los de Madrid bajo el núm. 1430/2009 y en esta alzada con el núm. 845/2009 de rollo, en el que han sido partes, como apelantes, Don Victor Manuel y Doña Laura, que actúan por sí.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución. I.- HECHOS
En los autos más arriba indicados, con fecha 9 de Septiembre de 2009, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se declara la falta de competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia para conocer de la demanda presentada por Victor Manuel y Laura, frente a Viajes El Corte Inglés, S.A., al ser competentes los Juzgados de lo mercantil."
Contra dicha auto por Don Victor Manuel y Doña Laura, se prepara recurso de apelación en fecha 4 de Noviembre de 2009 y lo interponen, con fundamento, en lo esencial ahora recogido, en que no se reclama en demanda en base a un contrato de transporte, pues se basa en diferentes conceptos, así conductas que estiman constituyen un cumplimiento defectuoso, falta de información en cuanto a la posibilidad de existencia de overbooking en el vuelo reservado y pagado, falta de atención a las llamadas realizadas por los ahora apelantes, a consecuencia de lo anterior pérdida de un día entero de viaje, falta de consideración con los ahora apelantes, hace referencia a lo que reclama en relación con lo precedente, incluyendo daños morales, con referencia a la Ley de 21/1995, de 6 de Julio, reguladora de viajes combinados, para terminar suplicando la...
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