AAP Madrid 37/2010, 23 de Febrero de 2010

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2010:4805A
Número de Recurso292/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución37/2010
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00037/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 292/09.

Procedimiento de origen: Suspensión de Pagos nº 718/05.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid.

Parte recurrente: GRUAS ROMA, S.L.

Procurador: Doña Susana Escudero Gómez

Letrado: Doña Juana Soriano Arocas

AUTO NÚM. 37/2010

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a veintitrés de febrero de 2010.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. ANGEL GALGO PECO, D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA y D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 292/2009, interpuesto contra el auto de fecha 30 de abril de 2008, dictado en el procedimiento de Suspensión de Pagos núm. 718/2005 seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid. Ha sido parte en el recurso como apelante la entidad suspensa GRUAS ROMA, S.L., representada por la Procuradora Doña Susana Escudero Gómez y asistida de la Letrado Doña Juana Soriano Arocas.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2008 se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Madrid en cuya parte dispositiva se acordaba: "DEJANDO SIN EFECTO LA ADMISIÓN A TRÁMITE del expediente de Suspensión de Pagos de la entidad Grúas Roma, Sociedad Unipersonal S.L. acordada por providencia de fecha 08/07/2004, ordeno el ARCHIVO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, al que deberá procederse una vez firme la presente resolución, con baja en los libros registro. Se levanta la intervención de las operaciones de la Suspensa, debiendo cesar en su cometido los Interventores nombrados una vez firme la presente resolución, cuya parte dispositiva se publicará en la misma forma en que lo fue la providencia de fecha 08/07/04, y a cuyo fin se expedirán los oportunos edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se insertarán en el Boletín Oficial del Estado; a los mismos efectos comuníquese a los demás Juzgados de la localidad, y en especial a los Juzgados de los Mercantil, así como al Registro Mercantil de la provincia, librándose al efecto mandamiento al Registrador".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de GRÚAS ROMA, S.L. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. En fecha 4 de febrero de 2010 se celebró la deliberación, votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el presente recurso de apelación por la representación de la entidad suspensa GRÚAS ROMA, S.L. frente al auto dictado en primera instancia que, en los términos indicados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, dejaba sin efecto la admisión a trámite del expediente de Suspensión de Pagos de la entidad GRÚAS ROMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL, S.L. y ordenaba el archivo del procedimiento.

Se argumentaba en esencia en la resolución recurrida, tras poner de relieve la multitud de incidencias acaecidas en la tramitación del procedimiento, que por la Suspensa se había incumplido el requerimiento legal en virtud del cual debía presentar en el término de treinta días el balance definitivo detallado de su activo y pasivo bajo la inspección de los interventores (art. 2.1º de la LSP ), sin que se hubiera cumplido ni siquiera con posterioridad al acta de intervención y teniendo en cuenta que se había dejado sin efecto con carácter firme lo acordado en providencia de 20 de diciembre de 2004 que tenía por verificado el requerimiento de presentación del balance definitivo, entendiendo que la consecuencia legal de tal incumplimiento no podía ser otra que el rechazo "a limine" de la admisión a trámite en su día formulada aunque la ley no prevea de modo expreso las consecuencias de tal incumplimiento.

Esgrime la recurrente como motivos de impugnación del pronunciamiento de primera instancia:

  1. - La vulneración del artículo 225.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 451 y siguientes del mismo texto legal, en relación con haberse dejado sin efecto la providencia de 20 de diciembre de 2004, que tenía por formulado el balance definitivo por una resolución firme, en base a una petición formulada mediante escrito con una firma ilegible y sin haberse formulado el preceptivo recurso de reposición.

  2. - Vulneración de los artículos 9.3 y 24 de la Constitución en base a los errores procesales en la tramitación que se recogen el la propia resolución recurrida.

  3. - Vulneración de los artículos 176, 180 y 178.3 de la Ley Concursal, al haberse solicitado la conclusión del expediente por inexistencia de bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores, mostrándose conformidad tanto por los interventores judiciales como por el Ministerio Fiscal y sin que existiera oposición alguna a...

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