AAP Madrid 10/2010, 27 de Enero de 2010
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2010:729A |
Número de Recurso | 5/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE QUEJA |
Número de Resolución | 10/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
AUTO: 00010/2010
Rollo: RECURSO DE QUEJA 5 /2010
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2027 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID
Ponente: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
RECURRENTE: VIAS Y ARIDOS S.A.
Procurador: ALVARO ROMAY PEREZ
RECURRIDO:
Procurador:
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
En MADRID, a veintisiete de enero de dos mil diez.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el Recurso de Queja dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 2027/08 del Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, seguido por la parte recurrente VIAS Y ARIDOS, S.A. representada por el Procurador Sr. Romay Pérez.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, en fecha 3 de diciembre de 2009, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA.- Se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de fecha 8de mayo de 2009 por el que se inadmitía el de Apelación, confirmando éste íntegramente.".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de queja por la representación procesal de Vías y Aridos, S.A. que fue presentado en esta Audiencia con fecha 23 de diciembre de 2009 junto con el testimonio correspondiente y una vez formado el oportuno rollo de Sala, quedaron las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo el día 26 de enero de 2010 .
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Visto el contenido del recurso de queja formulado por la parte recurrente así podría entenderse su improcedencia puesto que conforme al artículo 455 Ley de Enjuiciamiento Civil únicamente son recurribles en apelación los autos definitivos y aquéllos que la Ley expresamente señale, siendo así que conforme al artículo 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabe recurso alguno. En el presente caso el auto que pretende recurrirse en apelación es resolutorio de recurso de reposición, y en principio por lo tanto no cabría recurso alguno, ni tan siquiera mediante la consideración de que el...
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