AAP Madrid 218/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteANGEL SANCHEZ FRANCO
ECLIES:APM:2010:8425A
Número de Recurso756/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución218/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

AUTO: 00218/2010

DE

MADRID

S E C C I O N 24ª

ROLLO Nº: 756/09

AUTOS: 871/08

PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE GETAFE (MADRID)

APELANTE: Dº José

PROCURADOR: Dº ALFONSO BLANCO FERNANDEZ

APELADA: Dª Diana

PROCURADOR: Dº LUIS ORTIZ HERRAIZ

PONENTE: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.

A U T O Nº 2 1 8

MAGISTRADOS:

ILMO. SR .D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZÁLEZ

ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

ILMA. SRA. Dª. Mª JOSE DE LA VEGA LLANES ________________________________________________________

EN MADRID, A DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24 de ésta Audiencia Provincial, los autos número 871/08, procedentes del Juzgado de Primera

Instancia número 3 de Getafe (Madrid), sobre Eficacia Civil Nulidad, y seguidos entre partes; de una, como apelante Dº José, representado por el

Procurador Dº Alfonso Blanco Fernández, y de otra parte, como apelada Dª Diana, representada por el Procurador Dº Luis Ortiz Herraiz y

siendo ponente, el Magistrado de la Sala el Ilmo Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.

Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 29 de enero de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Getafe (Madrid), se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declarar ajustada al derecho del Estado y acordar la eficacia en el orden civil de la nulidad de matrimonio de Dª Diana y D. José, dictada por el Tribunal Eclesiástico de Getafe con fecha de 10-3-2008 y que fue confirmada por Decreto del Tribunal Eclesiástico Metropolitano de Madrid el día 22-7-2008 ; todo ello con los siguientes efectos civiles:

  1. - La nulidad del matrimonio contraído por Dª Diana y D. José, celebrado en Madrid el día 1-9-2001, figurando inscrito en el Registro Civil de la ciudad de Madrid, en la sección NUM000, tomo NUM001, pagina NUM002, sin especial declaración de costas.

  2. - La inscripción de la sentencia canónica y de la presente resolución al margen de la inscripción de matrimonio, en la que se expresará su cancelación, para lo cual se remitirá oficio, al que se acompañará testimonio de este auto, al encargado del Registro Civil de...

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