AAP Madrid 218/2010, 19 de Febrero de 2010
Ponente | ANGEL SANCHEZ FRANCO |
ECLI | ES:APM:2010:8425A |
Número de Recurso | 756/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 218/2010 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUTO: 00218/2010
DE
MADRID
S E C C I O N 24ª
ROLLO Nº: 756/09
AUTOS: 871/08
PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE GETAFE (MADRID)
APELANTE: Dº José
PROCURADOR: Dº ALFONSO BLANCO FERNANDEZ
APELADA: Dª Diana
PROCURADOR: Dº LUIS ORTIZ HERRAIZ
PONENTE: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
A U T O Nº 2 1 8
MAGISTRADOS:
ILMO. SR .D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZÁLEZ
ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
ILMA. SRA. Dª. Mª JOSE DE LA VEGA LLANES ________________________________________________________
EN MADRID, A DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24 de ésta Audiencia Provincial, los autos número 871/08, procedentes del Juzgado de Primera
Instancia número 3 de Getafe (Madrid), sobre Eficacia Civil Nulidad, y seguidos entre partes; de una, como apelante Dº José, representado por el
Procurador Dº Alfonso Blanco Fernández, y de otra parte, como apelada Dª Diana, representada por el Procurador Dº Luis Ortiz Herraiz y
siendo ponente, el Magistrado de la Sala el Ilmo Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 29 de enero de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Getafe (Madrid), se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declarar ajustada al derecho del Estado y acordar la eficacia en el orden civil de la nulidad de matrimonio de Dª Diana y D. José, dictada por el Tribunal Eclesiástico de Getafe con fecha de 10-3-2008 y que fue confirmada por Decreto del Tribunal Eclesiástico Metropolitano de Madrid el día 22-7-2008 ; todo ello con los siguientes efectos civiles:
-
- La nulidad del matrimonio contraído por Dª Diana y D. José, celebrado en Madrid el día 1-9-2001, figurando inscrito en el Registro Civil de la ciudad de Madrid, en la sección NUM000, tomo NUM001, pagina NUM002, sin especial declaración de costas.
-
- La inscripción de la sentencia canónica y de la presente resolución al margen de la inscripción de matrimonio, en la que se expresará su cancelación, para lo cual se remitirá oficio, al que se acompañará testimonio de este auto, al encargado del Registro Civil de...
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