AAP Madrid 4/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2010:914A
Número de Recurso652/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución4/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00004/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 652/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

A U T O

En Madrid, a quince de enero de dos mil diez.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Monitorio sobre Inadmisión de Demanda, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Jazz Telecom, S.A., representado por su Representante Legal Dña. Elena Fernández y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Fuenlabrada, en fecha 3 de julio de 2009, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo: No ha lugar a admitir a trámite la demanda de procedimiento monitorio presentada por un representante legal, al que le otorga poder un apoderado de la entidad solicitante, por no ostentar la condición de representante legal de la misma".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha ocho de octubre de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día trece de enero de dos mil diez, Como el Magistrado Ponente disintió del criterio mayoritario, anunció la formulación de voto particular, asumiendo la ponencia el Magistrado Don JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Coincide el Tribunal con los razonamientos que se hacen por el Magistrado de la primera instancia en el auto recurrido.

Como dijo este Tribunal en auto de 16 de noviembre de 2004 (rollo 339/04 ), corrigiendo un entendimiento en sentido contrario sostenido por la Sala en una única resolución anterior, y luego en autos de 3 de marzo de 2005 (rollo 760/04), 21 de octubre de 2005 (rollo 355/05), 28 de diciembre de 2005 (rollo 617/05) y 14 de diciembre de 2006 (rollo 540/06), en el marco de las relaciones jurídicas han de distinguirse aquellas cuestiones sustantivas o privadas y aquellos otros efectos que se producen en el seno de un procedimiento judicial en el que se debaten y hacen valer los derechos subjetivos. Si en el primer ámbito, netamente privado, resulta plenamente lícito actuar por medio de representantes o mandatarios, generales o particulares, tales como los factores mercantiles dependientes o mancebos, produciendo su gestión plenos efectos en la órbita del mandante o representado, trátese de persona física o jurídica, siempre y cuando su actuación se produzca dentro del marco representativo concedido y del legalmente preestablecido de modo general por los artículos 244 al 302 del Código de Comercio y en las leyes mercantiles especiales, en el segundo de los ámbitos (el procesal) la comparecencia y la actuación en juicio ha de efectuarse a través del representante legal o del procurador, de conformidad con cuanto se dispone en el artículo 23, apartados uno y dos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (la comparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal que conozca del juicio, sin perjuicio de aquellos otros casos, como en la petición inicial de los procedimientos monitorios, en que los litigantes pueden comparecer por sí mismos, pero no por medio de otra persona, aunque esté formalmente apoderada para el acto de que se trate). Por su parte, el artículo 7, apartado cuatro, de la misma Ley precisa que por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen que, cuando, como es el caso, se trata de una sociedad anónima, según el artículo 128 de la Ley de 22 de diciembre de 1989, son, en juicio y fuera de él, los administradores en la forma determinada por los estatutos, lo que excluye el apoderamiento voluntario.

En definitiva -decíamos en nuestro mencionado auto de 16 de noviembre de 2004 y en los demás que...

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