AAP Murcia 47/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteBEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO
ECLIES:APMU:2010:98A
Número de Recurso189/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución47/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00047/2010

ILMOS. SRS.

Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN

PRESIDENTE

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

En la ciudad de Murcia, a veintinueve de enero de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada EVA MARÍA MOTOS BUENDÍA, actuando en nombre de Lucía, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 18 de mayo de 2008, recaído en las Diligencias Previas núm. 2340/08, dictado por el del Juzgado de Instrucción núm. siete de Murcia por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa. Desestimado el recurso de reforma por auto de fecha 8 de enero de 2009, fue admitido el de apelación y, una vez tramitado en el juzgado y deducido testimonio de lo actuado, se remitió a esta sección para resolución. En el traslado del recurso, el Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Que recibidas las actuaciones en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó rollo nº 189/09 y se designó Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dra. Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El apelante impugna el auto en virtud del que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa con expresa reserva de acciones civiles por considerar que los hechos denunciados resultan constitutivos de ilícito penal, en concreto de una falta de lesiones por imprudencia prevista en el artículo 621 Código penal al haber padecido la denunciante, por imprudencia grave del propietario de la máquina de lavado de vehículos, lesiones que han requerido, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

No obstante estas alegaciones el recurso no puede prosperar: si bien se aportan indicios suficientes para considerar que las lesiones padecidas por la denunciante podrían enmarcarse dentro de las lesiones definidas por los preceptos del Código penal que la denunciante alega, no se aporta indicio alguno que apunte al accidente que refiere ni tampoco principio de prueba sobre el estado en el que se encontraban las instalaciones, elementos imprescindibles para adverar, aunque sea indiciariamente, la presunta imprudencia del propietario del lavadero.

No obstante, la provisionalidad del...

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