AAP Murcia 47/2010, 29 de Enero de 2010
Ponente | BEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO |
ECLI | ES:APMU:2010:98A |
Número de Recurso | 189/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 47/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
AUTO: 00047/2010
ILMOS. SRS.
Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN
PRESIDENTE
D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO
En la ciudad de Murcia, a veintinueve de enero de dos mil diez.
Por la Letrada EVA MARÍA MOTOS BUENDÍA, actuando en nombre de Lucía, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 18 de mayo de 2008, recaído en las Diligencias Previas núm. 2340/08, dictado por el del Juzgado de Instrucción núm. siete de Murcia por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa. Desestimado el recurso de reforma por auto de fecha 8 de enero de 2009, fue admitido el de apelación y, una vez tramitado en el juzgado y deducido testimonio de lo actuado, se remitió a esta sección para resolución. En el traslado del recurso, el Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
Que recibidas las actuaciones en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó rollo nº 189/09 y se designó Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dra. Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO que expresa la convicción del Tribunal.
ÚNICO.- El apelante impugna el auto en virtud del que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa con expresa reserva de acciones civiles por considerar que los hechos denunciados resultan constitutivos de ilícito penal, en concreto de una falta de lesiones por imprudencia prevista en el artículo 621 Código penal al haber padecido la denunciante, por imprudencia grave del propietario de la máquina de lavado de vehículos, lesiones que han requerido, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.
No obstante estas alegaciones el recurso no puede prosperar: si bien se aportan indicios suficientes para considerar que las lesiones padecidas por la denunciante podrían enmarcarse dentro de las lesiones definidas por los preceptos del Código penal que la denunciante alega, no se aporta indicio alguno que apunte al accidente que refiere ni tampoco principio de prueba sobre el estado en el que se encontraban las instalaciones, elementos imprescindibles para adverar, aunque sea indiciariamente, la presunta imprudencia del propietario del lavadero.
No obstante, la provisionalidad del...
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