AAP Asturias 12/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2010:66A
Número de Recurso539/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

AUTO: 00012/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

Sección 007

Gijón

AUR00

PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 37 1 2009 0700553

Rollo: RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000539 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 0000089 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON

Apelante: Pilar

Procurador: JULIA MARTA ORTEGA ALVAREZ

Apelado:

Procurador:

A U T O Núm. 12/10

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ En GIJON, a veintinueve de Enero de dos mil diez

Vistos por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, los presentes el presente Recurso de Queja, contra el Auto de 4 de septiembre de 2009, 539/09, en autos de Juicio verbal nº 89/09, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gijón, que dio lugar al rollo nº 539/09, siendo única parte recurrente Dª Pilar, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Julia Marta Ortega Álvarez, asistida del letrado D. Esteban Aparicio Bausili.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón, en los autos de Juicio Verbal nº 89/09, se dictó auto con fecha 8 de julio de 2009 cuy aparte dispositiva dice así:" no ha lugar tener por preparado recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente proceso y que había sido solicitada por la Procurara Dª Julia Ortega Álvarez y D. Manuel Fole López, en nombre y represtación de Pilar y Doroteo, respectivamente quedando firme la sentencia".

Con Fecha 4 de septiembre de 2009, se dicta Auto cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal" Se desestima el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Dª Julia Ortega Álvarez contra el auto dictado de fecha 8-07-09 . Dése testimonio del presente auto, el auto recurrido y de los escritos de preparación del recurso de apelación de la parte recurrente para que en el plazo de 10 días desde su entrega la parte interponga si lo desea en el recurso de queja ante la Audiencia Provincial en la forma prevista en el art. 495 LEC ."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de Dª Pilar, se ha presentado en este Tribunal, en tiempo y forma escrito formulando Recuso de Queja contra el citado Auto, solicitando se dice auto ordenando al Juzgado de Instancia que continúe la tramitación del recuso de apelación indebidamente denegado, que fue admitido y registrado al Rollo nº 539/09, señalándose día y hora para deliberación y votación, pasando las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la correspondiente resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictado por el Juzgado de Instancia Auto de fecha 8-7-2009, en autos de Juicio Verbal que tenía por objeto la reclamación por la Comunidad de Propietarios de una derrama por instalación de ascensor, acordando no tener por preparado recurso de apelación contra la sentencia recaída, por no haberse acreditado el cumplimiento el cumplimiento del requisito exigido para poder apelar, se interpuso por la recurrente recurso de reposición contra dicho Auto alegando, resumidamente, que al ser beneficiaria de justicia gratuita esta exenta por aplicación del art. 6.5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (en adelante, Ley de Justicia Gratuita) del pago o consignación de las cantidades exigidas como adeudadas a la comunidad demandante del art. 449 de la LEC . Recurso que fue desestimado por Auto de fecha 4 de septiembre de 2009, por entender el juzgador de instancia, resumidamente, que lo dispuesto en el art. 6.5 de la Ley de Justicia Gratuita no es de aplicación al caso, siendo de aplicación lo establecido en el art. 449.4 de la LEC .

Contra dicha resolución se interpone el presente recurso de queja, reiterando la recurrente sus alegaciones de su recurso de reposición preparatorio del de queja, insistiendo, resumidamente, en que, las personas amparadas por la ley especial de Asistencia Jurídica...

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