AAP Pontevedra 39/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteMARIA COVADONGA HORTAS ALVAREZ
ECLIES:APPO:2010:49A
Número de Recurso290/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución39/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00039/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000290 /2009 -M

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0003363 /2007

AUTO

En PONTEVEDRA, a veintinueve de enero de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 2 de Pontevedra el

18.05.09 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Rechazando el recurso de reforma interpuesto por el Procurador D. Pedro Sanjuán Fernández en nombre y representante de D. José contra el auto de diecisiete de noviembre de dos mil ocho, mantener el mismo, y en consecuencia tener por interpuesto el recurso de apelación interesado subsidiariamente, con traslado al recurrente por plazo de cinco días sirviendo la notificación del presente para que pueda formular alegaciones y presentar en su caso los documentos justificativos de sus peticiones, y una vez efectuado dése nuevo traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por plazo común de cinco días para que puedan alegar por escrito lo que estimen conveniente, señalar otros particulares que deban ser testimoniados y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones, remitiéndose seguidamente a la Ilma. Audiencia Provincial para resolución del recurso, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 766 de la L.E . Criminal".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes por José se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- La representación de D. José interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el juzgado de instrucción nº 2 de Pontevedra en el que se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no quedar debidamente acreditada la perpetración del delito objeto de las mismas alegándose en el recurso que el hecho de que no se haya podido determinar la autoría de la falsedad del documento no determina el archivo de las actuaciones pues la documentación aportada acredita de manera rotunda la incorporación por parte de los denunciados de un documento a todas luces falso y con intención de perjudicarle.

La defensa solicita la confirmación de la resolución recurrida y...

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