AAP Pontevedra 16/2010, 27 de Enero de 2010
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APPO:2010:96A |
Número de Recurso | 3/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 16/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00016/2010
PONTEVEDRA
001
5060A
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
N.I.G. 36038 37 1 2010 0000004
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000003 /2010
Proc. Origen: DILIGENCIAS PRELIMINARES 0000623 /2009
Órgano Procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA
De: RESIDENCIAL AIRES
Procurador: PATRICIA CABIDO VALLADAR
Contra:
Procurador:
Ilmos. Magistrados
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
AUTO NÚM.16
En PONTEVEDRA, a veintisiete de Enero de dos mil diez.
Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 13 octubre 2009, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva expresa:
Que debo INADMITIR a trámite la solicitud de diligencias preliminares de concurso promovida por el Procurador Sra. Cabido en la representación acreditada.
Notificado dicha resolución a las partes, por Residencial Aires SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala, señalándose el día veintisiete de enero para la deliberación del recurso, designándose ponente a la Magistrada Dña MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.
En virtud del precedente Recurso por la apelante Residencial Aires S.L se pretende la revocación del Auto de 31 de julio de 2009 dictado en las Diligencias Preliminares al Concurso nº 623/09 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta ciudad que denegó tener por comunicado al Juzgado la formalización del inicio de negociaciones con los acreedores para la adhesión al Concurso por incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 5.3 de la Ley Concursal : a)que el deudor justifique en la misma forma prevista en el art. 2 su situación de insolvencia actual; b) que ofrezca justificación de haber iniciado las negociaciones con los acreedores para la obtención de adhesiones; y c) que el deudor no se encuentre sometido a prohibición conforme al art. 105 de presentar propuesta de convenio anticipado; d) defecto de poder.
Argumenta el apelante que no se precisan en el art. 5.3 Lc los requisitos exigidos por el Juzgado a quo, sino que solo ponga en conocimiento del Juzgado su estado de insolvencia actual como excepción al deber de solicitar la declaración del concurso, y que sólo se trata de mantener conversaciones con los acreedores para ir conociendo su posición con el fin de tomar debido conocimiento de la posibilidad de la futura presentación de un convenio que recoja todas sus sugerencias. Por otra parte, constituye una excepción a la regla del art. 5.1 de la Lc al deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debiera conocer la insolvencia, aplazando tres meses esta obligación evitando las consecuencias que solicitudes posteriores. Por último, argumenta que debió habérsele dado la posibilidad de subsanar tanto el poder como la falta de acreditación, incluso documental, de las negociaciones con los acreedores.
Tras la reforma operada en el art. 5.3 de la LC por el RDL 3/09 dicho precepto sólo contiene una manifestación del deudor de estar en negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta de convenio anticipado; ahora bien, como toda nueva norma es susceptible de interpretaciones que pueden ser dispares, si bien no debe ser controvertido que la misma no genera procedimiento alguno susceptible de terminación anticipada salvo por otras...
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