AAP Sevilla 48/2010, 22 de Enero de 2010
Ponente | LUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:APSE:2010:121A |
Número de Recurso | 6975/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 48/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: . Fax:
NIG: 4109143P20090095023
Nº Procedimiento: Apelación Autos Instrucción 6975/2009
Ejecutoria:
Asunto: 301125/2009
Procedimiento Origen: Diligencias Previas 3978/2009
Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº9 DE SEVILLA
Negociado:1C
AUTO Nº 48/2010
ILMOS. SRES.
Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO
D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ
En la ciudad de Sevilla, a veintidos de Enero de dos mil diez. HECHOS
Sofía, interpuso recurso de reforma contra el auto de fecha 11 de julio de 2009 en el que se acordaba el archivo de las actuaciones: Por auto de 7 de septiembre de 2009 se desestimó el recurso de reforma interponiéndose el de apelación.
Tras los trámites de Ley, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose las mismas por antecedentes a ésta Sección Tercera, correspondiendo la ponencia al Ilmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.
La parte apelante impugna la decisión del Instructor de archivar las presentes diligencias al entender que las lesiones sufridas como consecuencia de ser golpeada por un parasol al ser recogido por un empleado de una cervecería son constitutivos de una falta de lesiones por imprudencia prevista en el artículo 621 CP .
Con independencia de que de lo actuado no pueda afirmarse que las lesiones sufridas por la recurrente hayan precisado de tratamiento médico, además de una primera asistencia médica, lo cierto es que procede confirmar la resolución que acuerda el archivo de las actuaciones al carecer los hechos de trascendencia penal.
La denunciante manifiesta que en el escrito de recurso que se encontraba en la terraza de una cervecería y que al ir uno de los empleados a recoger uno de los parasoles se resbaló entre las manos golpeándole a ella causándole lesiones que según el parte médico incorporado a las actuaciones consistieron en contusión en región cervical y dorsal, siendo calificadas como de pronóstico leve. Pues bien, aún dando por buena la versión de la denunciada, no puede hablarse de la existencia de infracción penal, sin que el hecho de que al empleado de la cervecería se le resbalara el parasol entre las manos pueda ser, sin más, merecedora de reproche penal.
Los principios de intervención mínima, de subsidiariedad y de proporcionalidad del derecho penal exigen reservar esta jurisdicción para resolver los conflictos más graves, operando únicamente cuando el orden jurídico no pueda ser preservado y restaurado eficazmente mediante otras resoluciones menos drásticas que la sanción penal. Debe acudirse a la vía...
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