AAP Zamora 8/2010, 11 de Febrero de 2010

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2010:12A
Número de Recurso16/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2010
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

A U T O Nº 8

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrado Dña. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrado D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

Magistrado D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

En ZAMORA, a 11 de febrero de 2010 .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000474 /2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TORO, a los que ha correspondido el Rollo 16 /2010, en los que aparece como parte apelante D. Cristobal representado por el procurador D. LUIS ANGEL TURIÑO SANCHEZ, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO ANEGON BLANCO, y como apelado Dª. Flora representada por la procuradora Dª. MARIA BELEN ALVAREZ ANTON, y asistida por el Letrado D. FRANCISCO JOSE FERNANDEZ MONTES, y como apelado no opuesto EL MINISTERIO FISCAL.

Siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia de Toro, se dictó auto con fecha 6 de julio de 2009 en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales, nº.474/08, y en el que se acordaba: PARTE DISPOSITIVA: Que desestimando íntegramente la oposición a la ejecución formulada por la Procuradora Sra. Rodríguez de la Rúa en nombre y representación de D. Cristobal, declaro que la ejecución contra D. Cristobal siga adelante, hasta que abone a Dª Flora la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (3.832,91 euros) de principal, intereses legales y, con imposición de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Cristobal se presentó escrito por el que se tiene por preparado recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 6 de julio de 2009, acordándose mediante providencia emplazar a la parte recurrente por veinte días para que lo interponga ante el Tribunal de la instancia, donde una vez interpuesto, y presentados en su caso, los escritos de oposición o impugnación se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el respectivo rollo de apelación, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba ni la celebración de vista, ni considerarla necesaria el Tribunal, pasaron las actuaciones al mismo para dictar la resolución procedente, señalándose el día 11 de febrero de 2010, para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia, se cumplido las prescripciones y términos legales.

R A Z O N A M I E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho del auto objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente resolución.

SEGUNDO

La representación del ejecutado interpone recurso de apelación contra el auto desestimatorio de la oposición a la ejecución con fundamento en los siguientes motivos: 1) Error en la apreciación de las pruebas al no haber tenido en cuenta el auto objeto de recurso que las actualizaciones de la pensión alimenticia se producían, según el convenio regulador desde la fecha del mencionado acuerdo; 2) El mismo error al no haber compensado al importe de las actualizaciones con otros gastos realizados por el ejecutado en beneficio de los hijos; 3) Infracción de la jurisprudencia al haber aplicado retroactivamente las actualizadores.

TERCERO

El primero de los motivos del recurso debe prosperar.

De los términos del convenio...

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