AAP Zamora 45/2010, 23 de Febrero de 2010
Ponente | PEDRO JESUS GARCIA GARZON |
ECLI | ES:APZA:2010:46A |
Número de Recurso | 255/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 45/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
AUTO: 00045/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
--------------Nº Rollo : 255/2009
Nº. Procd. : DPA 418/2009
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora
A U T O Nº 45
-----------------------------------------------------Ilmos. Sres.
Presidente:
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Magistrados:
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO
------------------------------------------------------En la ciudad de Zamora, a 23 de febrero de 2010.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, Presidente, Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Don ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, y en los que ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.
En las diligencias previas de referencia se dictó con fecha 24/7/2009 auto que decretaba "el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones", frente al que se formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de Florentino, que fue impugnado por la representación procesal de Rocío y por el Ministerio Fiscal, siendo desestimado por auto de fecha 22 de octubre de 2009, del propio Juzgado Instructor el recurso de reforma.
Admitido el recurso de apelación para ante esta Sala de la Audiencia Provincial, se siguió el mismo por sus trámites, dictándose la presente resolución previa deliberación de los Magistrados que la componen.
Aceptamos los fundamentos de derecho del auto objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente resolución.
La representación de la denunciante interpone recurso de apelación contra el auto desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra auto que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones con fundamento en los siguientes motivos: 1) Ausencia de motivación; 2) Infracción por inaplicación o aplicación debida del artículo 641.1 y 779.1 .1º de la L. E. Criminal en relación con el artículo 181 y 180 del Código Penal, pues entiende el recurrente que existen indicios racionales de criminalidad contra el imputado por la comisión de un delito de abusos sexuales.
El primero de los motivos del recurso debe decaer.
El Tribunal Constitucional y la Sala 2ª del Tribunal Supremo (SSTS. 1192/2003 de 19.9, 742/2007 de
26.9 ), han recordado el mandato del artículo 120.3 de la Constitución acerca de la necesidad de que las los autos y especialmente las sentencias estén siempre motivadas, lo cual constituye, asimismo, una exigencia derivada del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de Jueces y Tribunales, proclamado en el artículo 24.1 del mismo texto constitucional . Motivación que viene impuesta para evitar cualquier reproche de arbitrariedad, satisfacer el derecho del justiciable a alcanzar la comprensión de la resolución judicial que tan especialmente le afecta, así como para garantizar y facilitar el control que permite la revisión de la sentencia en otras instancias judiciales o, en su caso, por el Tribunal Constitucional. Así, se ha señalado, entre otras en la STS núm. 584/1998, de 14 de mayo, que, por lo que se refiere específicamente a las sentencias, la motivación debe abarcar (Sentencias del Tribunal Supremo de 26 abril y 27 junio 1995 ), los tres aspectos relevantes: fundamentación del relato fáctico que se declara probado, subsunción de los hechos en el tipo penal procedente (elementos descriptivos y normativos, tipo objetivo y subjetivo, circunstancias modificativas), y consecuencias punitivas y civiles en el caso de condena...
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