AAP Madrid 122/2010, 24 de Mayo de 2010
Ponente | ANTONIO GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:APM:2010:6894A |
Número de Recurso | 544/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 122/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUTO: 00122/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1420A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7008081 /2009
RECURSO DE APELACION 544 /2009
Proc. Origen: MONITORIO 1380 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID
De: DIPREFA SL
Procurador: MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE
Contra: MASAL DESARROLLOS INTEGRALES, S.L.
Procurador: IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ
Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
AUTO Nº 122
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ
En MADRID, a veinticuatro de mayo de dos mil diez . La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Monitorio nº 1380/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.3 de Madrid, seguidos entre partes de una, como demandante-apelante, DIPREFA, S.L., representada por la Procuradora DOÑA NATALIA MARTÍN DE VIDALES LLORENTE, y de otra, como demandado-apelado, MASAL DESARROLLOS INTEGRALES, S.L, representada por el Procurador DON IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 12 de marzo de 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"SE ACUERDA el sobreseimiento de estas actuaciones, con imposición de costas al solicitante."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de mayo de 2010.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Planteamiento de la apelación.
El Auto de primera instancia, del que trae causa este proceso en segunda instancia, decretó el archivo de las actuaciones e impuso las costas al solicitante de monitorio, al no haber planteado la demanda tras la oposición del deudor.
Frente a dicha resolución, la parte solicitante formula recurso de apelación solamente en cuanto al pronunciamiento de las costas alegando que en el mes de diciembre de 2008 la demandada fue declarada en concurso y que, consiguientemente, la reclamación tenía que realizarla ya dentro del expediente de concurso.
Análisis de la cuestión.
Del examen de las actuaciones, y del análisis del Auto recurrido, se observa claramente que el juzgador de instancia ha llevado a cabo una aplicación literal del artículo 818 LEC : no se ha presentado la demanda dentro del plazo señalado, se sobresee el expediente, y se imponen las costas a la solicitante de monitorio.
Sin embargo, y a la vista del recurso planteado, revisadas de nuevo las actuaciones se constata en las mismas que ha habido algunos eventos que pueden ofrecer base suficiente para hacer que la conclusión final pueda ser otra. Veamos:
El día 9 de diciembre de 2008 se dicta providencia por la que se da traslado a la solicitante de la oposición de la deudora, a la par que se le concede un plazo de un mes para que formule demanda de procedimiento ordinario.
Dicha providencia es notificada el 29 de diciembre de 2008.
Antes de que transcurriera ese plazo de un mes, la solicitante DIPREFA S.L. presenta escrito en fecha 28 de enero de 2009, en el que pone en conocimiento del Juzgado que con fecha 23 de diciembre de 2008 se había dictado Auto, por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid en el Procedimiento Concursal 537/2008, declarando el concurso necesario de la mercantil MASAL DESARROLLOS INTEGRALES S.L., entidad demanda en este procedimiento monitorio
Con fecha 19 de enero de...
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