AAP Madrid 557/2010, 5 de Mayo de 2010
Ponente | RAFAEL MOZO MUELAS |
ECLI | ES:APM:2010:7054A |
Número de Recurso | 286/2010 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 557/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
ROLLO RT Nº 286/10
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 26 DE MADRID
DILIGENCIAS PREVIAS 3055/10
AUTO Nº 557/10
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª
Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
En Madrid, a 5 de Mayo de 2010.
Por el Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, se dictó en las Diligencias Previas 3055/10 auto de fecha 26 de Marzo de 2010, que acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Javier por un supuesto delito contra la salud pública, que fue confirmado por auto de 16 de Abril de 2010, que desestimó el recurso de reforma.
Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la Letrada Dª Almudena Esther Martínez García en nombre y representación de Javier que fue admitido en un solo efecto, librándose los correspondientes testimonios, habiendo impugnado el recurso el Ministerio Fiscal.
Recibidos los testimonios, en esta Sección 23ª, se efectuó el señalamiento para la deliberación del recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.
La defensa del apelante aduce en el recurso que no concurren los requisitos legales y jurisprudenciales que legitiman la prisión provisional, pues tiene domicilio conocido, está casado y tiene dos hijos menores, no existe riesgo de fuga ni destrucción de fuentes de prueba.
Conforme a una reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional debe destacarse que la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comision de una acción delictiva; como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida y, como objeto, que se la conciba, tanto en su adopción como en su mantenimiento, como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines antedichos.
Por lo que aquí nos interesa, baste señalar que la prisión provisional responderá a la necesidad de evitar ciertos riesgos relevantes para el proceso que parten del acusado, como son la sustracción de la acción de la administración de justicia, obstrucción a la justicia y peligro de desaparición de fuentes de prueba, y, en un plano distinto, aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva. ( S.T.C. 128/95, 62/96, 44/1997 Y 17-2-2000 ).
Respecto de la constatación del peligro de fuga deberá tenerse en consideración, además de las características y la gravedad del delito...
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