AAP Madrid 112/2010, 4 de Mayo de 2010
Ponente | ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2010:7306A |
Número de Recurso | 36/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 112/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
AUTO: 00112/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
18020
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 7000541 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 36 /2008
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 1309 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID
Ponente: ILMA. SRA. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
D.O.
De: Mario
Procurador: CARLOS MAIRATA LAVIÑA
Contra: BANCO POPULAR HIPOTECARIO
Procurador: MARIA JOSE BUENO RAMIREZ
A U T O
Magistrados Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,
compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de ejecución de título no judicial número 1.309/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, seguido por D. Mario como apelante-ejecutante.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid en fecha 20 de julio de 2007 dictó auto cuya parte dispositiva es el del tenor literal siguiente: " SSª ACUERDA: DENEGAR EL DESPACHO DE EJECUCION solicitado por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña en nombre y representación de D. Mario frente a Banco Popular Hipotecario S.A., en reclamación de 151.846,08 euros de principal y otros 44.000 euros presupuestados provisionalmente para intereses posteriores y costas de la ejecución"; resolución que fue confirmada por Auto de fecha 19 de septiembre de 2007, que fue apelada.
Admitido el recurso de apelación, y una vez tramitado se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial correspondiéndole por turno de reparto a esta Sección en el que se siguió aquél, quedando pendiente de señalamiento que ha tenido lugar por providencia de 22 de marzo de 2010, en la que se señaló el 3 de mayo de 2010 para deliberación, votación y resolución.
No se aceptan los razonamientos de Derecho de la resolución objeto de esta apelación.
La representación de D. Mario presentó demanda de ejecución de título no judicial, consistente en el aval otorgado por Banco Popular Hipotecario S.A en garantía de devolución de las cantidades anticipadas por la compra de una vivienda en construcción al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 57/68, y Ley 33/1999, Disposición Adicional, que se remite al anterior reseñado, al no haberle sido entregada por el promotor la vivienda en la fecha indicada porque se pactó que ello tendría lugar "con anterioridad al día 1 de julio de 2005", y aportó el aval bancario y documentación acreditativa del incumplimiento del promotor y las reclamaciones y requerimientos efectuados tanto a la promotora como a la entidad bancaria contra la que dirigía la ejecución.
El tribunal de instancia denegó el despacho de ejecución por no haber aportado el ejecutante además del título que era el aval, no el contrato de seguro al que hacía referencia en el párrafo último in fine, documento "fehaciente" que acreditara "la no entrega" e imposibilidad de hacerlo en dicho plazo; razonamiento que es rebatido de contrario, no solo porque se hace referencia a un supuesto distinto al que es origen de su demanda ejecutiva - certificado de garantía expedido por la aseguradora HOUSTUN CAUSALITY COMPANY EUROPE- sino porque no se motiva el por qué de no considerar cumplida dicha exigencia mediante la documental aportada, y por último por haber acreditado no solo el incumplimiento del promotor -no entrega en la fecha tope pactada- sino los requerimientos realizados en su día tanto a éste último como a la entidad BANCO POPULAR HIPOTECARIO.
Es cierta la inexactitud que contiene el auto en su razonamiento único párrafo último porque se hace referencia a un título que no es aportado por la representación de D. Mario, no siendo la aseguradora indicada en él mismo contra quien se...
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