AAP Madrid 130/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2010:7526A
Número de Recurso223/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución130/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00130/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7003637 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 223 /2010

Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 2492 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

D.O.

De: Alberto

Procurador: ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA

Contra:

Procurador:

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a doce de mayo de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Ejecución Forzosa de Laudo Arbitral número 2.492/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, seguidos como apelante-demandante D. Alberto .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Presentada demanda de ejecución de laudo arbitral por D. Alberto contra D. Ezequiel, el Juzgad de Primera Instancia número 9 de Madrid a quien correspondió el conocimiento del asunto, dictó auto el 27 de enero de 2010 denegando el despacho de ejecución forzosa de laudo arbitral por D. Alberto contra D. Ezequiel ; auto que ha sido recurrido en apelación por D. Alberto .

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 11 de mayo de 2010 .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

D. Alberto instó la ejecución del laudo arbitral dictado con fecha 23 de Febrero de 2009 por D. Daniel Martínez del Pozo, en el que se declaraba resuelto el contrato de arrendamiento por él pactado con D. Ezequiel el día 1 de Mayo de 2007, cuyo objeto era el piso NUM000 NUM001 de la calle DIRECCION000 NUM002 - NUM003, escalera A, en Roda de Bará (Tarragona), condenando al Sr. Ezequiel a que le abonara la suma de 1852,39 #, mas 15 # por día desde la firma del laudo y hasta que el arrendador tuviera la libre disposición del inmueble.

El Juzgador de instancia dictó Auto denegando el despacho de ejecución interesado por entender que la materia sometida a arbitraje tenía un carácter indisponible, teniendo difícil encaje las peculiaridades procesales del desahucio en el procedimiento arbitral, siendo indisponibles igualmente las normas procesales al efecto, habiendo mostrado su disconformidad con esta resolución la representación del Sr. Alberto y ello por entender que existía habilitación legal para someter las cuestiones conflictivas derivadas de un contrato de arrendamiento a arbitraje, manteniendo que dictado un laudo arbitral firme y produciendo éste los efectos de la cosa juzgada el Juzgador de instancia debía limitarse sin mas a despachar la ejecución que le había sido interesada.

SEGUNDO

La cuestión planteada ante esta Sala por la parte apelante ha sido ya resuelta en anteriores ocasiones por esta Sala, y así en Auto de fecha 22 de Enero de 2008, recaído en el rollo de apelación 504/07, del que fue ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, Sr. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL, ya indicamos, al dar respuesta al tema que hoy se discute que "El artículo 2 de la Ley de Arbitraje de 23 de...

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