AAP Madrid 97/2010, 21 de Mayo de 2010

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2010:7733A
Número de Recurso33/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución97/2010
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00097/2010

Fecha: 21 DE MAYO DE 2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 33 /2010

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y ejecutada: Dª Angelica

PROCURADORA: Dª Mª DEL ROSARIO MARTIN-BORJA RODRIGUEZ

Apelado y ejecutante: D. Victorio Y Dª Marisol Y Dª María Esther

PROCURADOR: D.RAFAEL GAMARRA MEGIAS

Autos: EJECUCION HIPOTECARIA Nº 781/2008

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.6 DE MÓSTOLES

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de EJECUCION HIPOTECARIA 781/2008, procedentes del JUZGADO DE DE 1ª INSTANCIA N.6 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 33 /2010, en los que aparece como parte apelante Dª. Angelica, representada por la Procuradora Dª. MARIA DEL ROSARIO MARTIN-BORJA RODRIGUEZ, y como apelados: D. Victorio, Dª Marisol, y Dª María Esther representados por el Procurador D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Que los autos originales núm. 781/2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Móstoles, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Alfredo del Cura Álvarez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Móstoles se dictó Auto con fecha 26 de junio de 2009 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "Se adjudica a los ejecutantes Victorio, Marisol y María Esther en proindiviso el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por la suma total de 170.972,52 # y en la siguiente proporción:

-A Victorio DNI NUM000, domiciliado en C/ DIRECCION000 NUM001 de MADRID el 42% de la finca subastada.

-A Marisol DNI NUM002, domiciliada en C/ PLAZA000 NUM003 de MADRID el 24,28% de la finca subastada.

-A María Esther DNI NUM004, domiciliada en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de MADRID el 33,72% de la finca subastada".

TERCERO

Que contra el referido Auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte ejecutada Dª Angelica, la Procuradora Sra. Dª. Azucena Meleiro Godino, dándosele traslado del mismo a la parte ejecutante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 19 de Mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de los Autos recurridos.

PRIMERO

A instancias de: D. Victorio y Dª Marisol, y Dª María Esther se despachó ejecución mediante Auto de 3 de junio de 2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles, que obra a los folios 68 a 70 de autos, contra un bien inmueble hipotecado de Dª Angelica, cuya descripción consta en la misma resolución judicial y se tiene por reproducida, resultándoles adjudicado por Auto de 26 de junio de 2009, que figura unido a los folios 163 a 165 de autos. Por Auto de 10 de septiembre de 2009 se confirmó la resolución judicial anterior, al desestimarse el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de Dª Angelica . Mediante Auto de 30 de octubre de 2009 se estimó el recurso de reposición contra el Auto precedente de 10 de septiembre de 2009, admitiendo el recurso de apelación frente al mismo.

SEGUNDO

Los razonamientos jurídicos desestimatorios de la primera reposición, precisados en el Auto de 10 de septiembre de 2009, consistieron en que el artículo 657.2º de la LEC, establece una facultad de la parte ejecutante, que ni siquiera era exigible en este caso por tratarse de un bien hipotecado por lo que son aplicables los artículos 681 y siguientes de la LEC, y no el artículo 657, aunque por error se diga el 675 de la LEC, en dicho Auto. La segunda causa de nulidad se centra en la omisión en el Auto de adjudicación de la obligación de los adjudicatarios de subrogarse en las cargas y gravámenes anteriores, pero el artículo citado en reposición, el 670.5º de la LEC, fue modificado en la reforma de dicha ley, siendo aplicable el artículo 674.2º, en su lugar, "2 . A instancia del adquirente, se expedirá, en su caso, mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que haya...

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