AAP Madrid 125/2010, 1 de Junio de 2010

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2010:8015A
Número de Recurso850/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución125/2010
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00125/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 850/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a uno de junio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de DILIGENCIAS PRELIMINARES 65/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 850/2009, en los que aparece como parte apelante ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE ESPAÑA (ADICAE), representado por el Procurador Sr. De Miguel López y como apelado BANCO URQUIJO-SABADELL BANCA PRIVADA S.A., representado por la Procuradora Sra. Grande Pesquero sobre diligencias preliminares, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 28 de julio de 2009, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Por SSª se estima la oposición formulada por la Procuradora Dª BLANCA Mª GRANDE PESQUERO en nombre y representación de BARCO URQUIJO-SABADELL BANCA PRIVADA S.A. a las diligencias preliminares solicitadas por el procurador D. JORGE LUIS DE MIGUEL LOPEZ en nombre y representación de ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE ESPAÑA, dejando sin efecto las diligencias preliminares acordadas, y una vez firme la presente, procédase a la devolución a la parte actora de la caución prestada, y todo ello sin hacer especial declaración de condena de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCOS CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE ESPAÑA, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 27 de mayo de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) solicita la práctica de diligencias preliminares frente a BANCO URQUIJO- SABADELL BANCA PRIVADA S.A.; la petición se concreta en solicitar a la entidad bancaria referida los listados de clientes que a fecha 15 de septiembre de 2008 tenían en vigor los productos financieros comercializados con la denominación comercial de "Bono estructurado (bono sobre inflación española a cinco años) Lehman Brothers", o cualquier otro producto financiero cualquiera que sea su denominación comercial catalogado como estructurado o de estructura financiera comercializado por la entidad cuyo emisor o garante sea Lehman Brothers.

Habiendo accedido el juez a la práctica de las diligencias interesadas, se opuso la entidad "BANCO URQUIJO", y celebrada la oportuna vista dicta el juez de instancia auto en el que considera que no se habría justificado suficientemente por el peticionario el contenido de la demanda que pretende interponer, por lo que atendidas todas las circunstancias concurrentes estima la oposición formulada dejando sin efecto las medidas preliminares acordadas.

Recurre la peticionaria esta resolución. El recurso se funda, dicho sea de modo sintético a modo de resumen de sus argumentos, en las siguientes alegaciones: en primer lugar se alega la infracción de los artículos 24 y 51 de la CE, y ello porque se solicita el amparo judicial para identificar a los consumidores afectados sin vulneración a su derecho a la intimidad y debiendo ceder el secreto bancario ante el requerimiento judicial; en segundo lugar se alega infracción de la LEC en sus artículos 11, 15.2, 256.1.6º, 256.2, y 258 y ss., toda vez que las diligencias solicitadas serían adecuadas al fin pretendido, concurrirían todos los requisitos para su estimación, y se estaría en el supuesto de la norma especial del artículo 15.2 al ser fácilmente determinables los afectados; en tercer lugar se alega la infracción de la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pues el artículo 11 requiere para la comunicación de los datos el consentimiento del interesado excepto cuando la comunicación tenga por destinatarios los jueces o tribunales; en cuarto lugar se alega que la resolución infringiría la fundamentación jurídica de la demanda y afectaría al principio de congruencia, y ello porque se habría admitido la práctica de las diligencias interesadas sin que pueda luego volver a examinarse lo que es un requisito para dicha admisión, insistiéndose en la procedencia de las diligencias; en quinto lugar se alega infracción de la jurisprudencia relativa al secreto bancario, reseñando la parte aquellas circunstancias y sentencias que avalarían su pretensión; por último se alega que habría existido error en la valoración de la prueba en relación con la legitimación de la actora y por la finalidad que se pretendería.

La demandada, en el trámite conferido, se opone a cada uno de los motivos de recurso esgrimidos, haciendo minuciosa referencia a las circunstancias que determinan la corrección de la resolución de instancia cuya confirmación interesa.

SEGUNDO

Puesto que son varios los motivos del recurso interpuesto, reiterativos sobre aquellas cuestiones relevantes en el presente procedimiento, conviene recordar que la resolución de instancia estima la oposición deducida por el siguiente motivo que copiamos ahora: "en el presente caso no ha explicitado suficientemente el actor qué demanda o demandas va a ejercitar y el contenido de las mismas o al menos que pueda adivinarse este más allá de unas supuestas nulidades de clausulado que no concreta..."; este es el motivo por el que se estima la oposición y se deniegan por tanto las diligencias inicialmente admitidas, por más que se incluya en la sucinta motivación del auto recurrido las...

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