AAP Madrid 167/2010, 26 de Mayo de 2010

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2010:8267A
Número de Recurso483/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución167/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

AUTO: 00167/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 483 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veintiséis de mayo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 467/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 483/2009, en los que aparece como parte apelante UNIDAD CENTRAL DE RECAUDACION DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, y como apelado Elvira, representado por el procurador D. ADOLFO MORALES HERNANDEZ-SANJUAN, sobre tercería de dominio, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 11 de marzo de 2.009, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA la tercería de dominio presentada por el Procurador de los Tribunales D. Adolfo Morales Hernández-San Juan, en nombre y representación de Dª Elvira, contra la Unidad Central de Recaudación de la Agencia Tributaria de Madrid, y en su virtud, acordar el alzamiento de los embargos trabados en relación a los siguientes bienes inmuebles: Finca nº NUM000, finca nº NUM001, finca nº NUM002 y finca nº NUM003, todas ellas inscritas en el Registro de la Propiedad de Pozoblanco.- Con expresa condena en costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre por el Abogado del Estado en representación procesal de la "UNIDAD CENTRAL DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID (AEAT)" el Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid de fecha 11 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva se recoge en los antecedentes de hecho de la presente resolución, alegando, en síntesis, como motivos de recurso:

- Error en la apreciación de la prueba- Infracción del artículo 595 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Alega el Abogado del Estado que el negocio en virtud del cual la tercerista, DOÑA Elvira afirma haber adquirido los inmuebles embargados es susceptible de calificarse como "negocio simulado", pues persigue una disminución efectiva y evidente del patrimonio del deudor para defraudar los derechos de la Hacienda Pública. Se funda la parte apelante para hacer dicha afirmación en los siguientes hechos:

- La fecha de otorgamiento de la escritura es posterior a la notificación de las actuaciones inspectoras a la mercantil vendedora.

- Las fincas se valoran a un precio inferior al de mercado.

- Irregularidades en el pago del precio.

- El hecho de ejercer una actividad económica en el local no implica que el poseedor sea propietario.

- Las fincas vendidas fueron...

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