AAP Madrid 436/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2010:8351A
Número de Recurso29/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución436/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEPTIMA

ROLLO Nº 29/2010

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2882/2008

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE MOSTOLES

AUTO Nº 436/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Angela Acevedo Frías

Dª. Mª Teresa García Quesada

En Madrid a, doce de mayo de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mostotes, en las Diligencias Previas arriba indicadas, se dictó auto el 1 de abril de 2009 acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las mismas, auto contra el que fue interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación tanto por la representación procesal de la acusación particular en nombre de Marcial, como por la del imputado Victoriano ; por auto de fecha 2 de diciembre de 2009 dictado por el mismo Juzgado se acordó no haber lugar a la reforma interesada, admitiendo a trámite los recursos de apelación interpuestos y ordenando remitir testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para su resolución.

Al dar traslado de los recursos al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Recibido el testimonio de particulares en esta Sección de la Audiencia Provincial se incoó el correspondiente rollo y por providencia de 30 de abril de 2010 se señaló para deliberación el día 10 de mayo siguiente.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento a que este rollo se refiere se incoó al recibir el Juzgado denuncia interpuesta por Marcial contra Victoriano en la que relataba unos hechos que indiciariamente calificaba como constitutivos de un delito de deslealtad profesional previsto en el art. 467.1 del C. Penal pues sostenía que el denunciado fue durante muchos años abogado del denunciante y de unas sociedades de las que el propio denunciante es administrador único; que también fue su letrado en el procedimiento de separación matrimonial y en otros procedimientos instados por sus sociedades contra su ex mujer y que siendo todavía asesor en algunos pleitos de dichas empresas y del propio Sr. Marcial es, de hecho, el abogado de su ex mujer, Miriam, en un procedimiento penal instado por ésta contra el Sr. Marcial en el que el denunciado ha aprovechado su conocimiento previo derivado de su condición de abogado de las sociedades de Marcial y de este mismo, para beneficio de Miriam, perjudicando gravemente los intereses de su todavía cliente, Sr. Marcial . Tras recibir declaración al denunciado y a Miriam el Juzgado ha acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito que dio origen a la formación de la causa, y contra dicha resolución ha formulado recurso tanto la representación procesal de Marcial como la del imputado Victoriano .

La representación procesal de Marcial interesa que se deje sin efecto el auto de sobreseimiento provisional dictado por el Juzgado y que en su lugar se acuerde la continuación de las actuaciones al considerar que existen indicios de la comisión de un ilícito penal por parte del imputado, indicios que derivan de la resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados en la que se ha acordado suspender del ejercicio de la profesión por un mes al denunciado por la comisión de una falta grave, de la propia declaración del imputado en la que ha admitido que mantuvo una larga relación profesional de asesoramiento como letrado del Sr. Marcial, constando también que posteriormente ha asistido a Miriam como letrado en el procedimiento incoado a raíz de una querella presentada por esta...

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