AAP Madrid 703/2010, 23 de Junio de 2010

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2010:9074A
Número de Recurso411/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución703/2010
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de apelación nº 411-2010 RT

Diligencias Previas nº 1617/10

Juzgado de Instrucción nº 2 Fuenlabrada

A U T O nº 703 / 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

D. José Luis Sánchez Trujillano

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a veintitrés de junio de dos mil diez. HECHOS

Primero

Por auto del Juzgado de Instrucción n 2 de Fuenlabrada de fecha tres de mayo de dos mil diez se acuerdo no haber lugar a modificar la situación de la prisión provisional comunicada y sin fianza de Luis Francisco .

Contra dicha resolución la representación de don Luis Francisco interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. Desestimado el recurso de reforma mediante auto de fecha veinte de mayo de dos mil diez, se admitió a trámite el recurso de apelación.

Segundo

Recibidas las actuaciones en esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se registraron, formando el correspondiente rollo, señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

Ha sido ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci quien expresa la opinión de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

1.- El recurrente don Luis Francisco alega que no existen indicios racionales de criminalidad contra el mismo y a pesar de ello está sufriendo prisión provisional, afirmando que no ha cometido ningún ilícito penal y que siempre ha actuado dentro del margen de la legalidad y ha llevado una vida ordenada, acorde con las leyes penales, y que de hecho carece antecedentes penales, sin que se hayan concretado los hechos punibles que se le atribuyen de forma individualizada tal como exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para decretar la prisión provisional, que exige unos fines constitucionalmente legítimos al objeto de evitar el riesgo de fuga o de ocultación de pruebas antes del juicio, sin que en el auto recurrido se haga referencia a la situación personal del recurrente, negando que don Luis Francisco haya llamado a nadie y sin que tenga ningún tipo de relación con la deuda que supuestamente estaban solicitando al denunciante, y sin perjuicio de que se dilucide lo acontecido en el acto de juicio oral, afirma que no está justificada la prisión pudiendo imponerse una fianza para asegurar la presencia en juicio del recurrente, afirmando que se encuentra en España desde el año 2000, tiene domicilio fijo y conocido en la localidad de Alcañiz, es persona trabajadora al margen de toda actividad delictiva, reiterando que solamente condujo el vehículo sin haber participado en ningún tipo de agresión. Se invoca el artículo 17 de la Constitución, el derecho la libertad, el derecho a la presunción de inocencia,afirmando que prolongar la prisión preventiva podría repercutir gravemente en la trayectoria de un Luis Francisco, pues el centro penitenciario se van interiorizando los valores de la subcultura de la cárcel, consolidando los mecanismos de autojustificación y racionalización de su comportamiento y asumiendo con el tiempo la etiqueta de delincuente y el rol que como tal corresponde, reiterando la solicitud de alguna...

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