AAP Madrid 127/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2010:9517A
Número de Recurso66/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución127/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00127/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 66 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

A U T O

En Madrid, a seis de mayo de dos mil diez. VISTO por esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid el presente recurso de apelación contra

auto de fecha 26 de octubre de 2009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia Dos de los de Alcobendas en incidente sobre competencia internacional dimanante del juicio ordinario número 26/09, interpuesto por Don Ismael, representado por el procurador de los tribunales Don Raúl Sánchez Vicente y asistido de la letrada Doña María teresa Díez-Picazo Jiménez, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. magistrado Don CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Dos de los de Alcobendas, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 26/09, se dictó, con fecha 26 de octubre de 2009, auto con parte dispositiva del siguiente tenor:

"Que apreciando de oficio la falta de jurisdicción y de competencia internacional para conocer de la presente demanda, debo declarar y declaro la falta de competencia internacional de este Juzgado para el conocimiento del presente procedimiento, por corresponder la misma a los Tribunales suizos, absteniéndose por tanto este Juzgado del conocimiento de los presentes autos".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el demandante, Don Ismael . Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 29 de enero del presente año.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y, por diligencia de ordenación de 25 de febrero último, se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. En la misma diligencia se acordó oír al Ministerio Fiscal, a efectos de subsanar falta de notificación del auto del Juzgado y omisión del trámite previsto en los artículos 461 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El Fiscal, mediante escrito de 14 de marzo pasado, sostuvo que la competencia internacional era los juzgados o tribunales suizos. Interesó se tuviese por cumplimentado el traslado conferido y por subsanado el defecto procesal advertido por el Tribunal.

Por providencia de 18 de marzo de 2010 se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 5 de mayo de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Ismael formuló ante los Juzgados de Alcobendas (por tener su domicilio en el partido judicial de dicha población) demanda contra UBS AG solicitando una sentencia por la que se declarase que la demandada, como empresa de servicios de inversión, incumplió sus obligaciones contractuales frente al actor al no poner en funcionamiento el mecanismo denominado margin call; se declarase que el actor no es contractualmente responsable frente a UBS AG de cantidad alguna en concepto de descubierto; se condenase a UBS AG a abonar al demandante una cantidad que se establecerá mediante simple operación aritmética y que consistirá en la pérdida que el acto no habría sufrido de haberse cumplido por UBS AG el contrato y, concretamente, de haber funcionado el denominado margin call, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda; con condena en costas a la demandada.

El demandante es de nacionalidad suiza y reside en España desde comienzos de 2005. La demandada UBS AG es una entidad bancaria de nacionalidad suiza, con domicilio social en Zurich y Basilea. Las relaciones entre el demandante, como cliente, y el banco demandado se iniciaron en 1978, según la demanda. En los años 2001 y 2002 el demandante había suscrito con UBS AG sendos contratos que le permitían realizar transacciones sobre instrumentos financieros, con constitución, por parte del cliente, de un depósito de garantía o de cobertura de riesgo, en efectivo o valores y en la cantidad suficiente -fijada por el banco- para cubrir los riesgos de pérdidas de las operaciones realizadas al amparo del contrato, el cual faculta al banco a exigir durante la vida de una operación el incremento del importe del depósito de garantía, que cubra un margen adicional de riesgo sobrevenido, denominándose el requerimiento de ampliación del depósito margin call. Este requerimiento para proporcionar al banco cobertura adicional advierte al cliente que ha sobrepasado su límite de crédito y riesgo. Las operaciones del inversor se realizaban mediante crédito automático concedido por el banco garantizado con los activos depositados por el cliente, a bajo interés puesto que los bienes objeto de la garantía pueden ser convertidos en efectivo a muy corto plazo en los mercados secundarios. Créditos conocidos en el mercado bancario como "créditos lombardos",

En enero de 2006 el demandante suscribió con el banco demandado un convenio marco para "créditos lombardos" y en agosto de 2007 contrató con UBS AG un producto denominado Forex, a través, entre otros, de un acuerdo para el acceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Aspectos internacionales de los contratos de cobertura del riesgo cambiario en los mercados OTC
    • España
    • Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid Núm. 32, Junio 2015
    • 1 June 2015
    ...GONZÁLEZ, J., Derecho Internacional Privado, vol. 1, 15.ª ed, Comares, Granada, 2014, p. 226. También Vid. especialmente AAP Madrid (Secc. 13.ª) 127/2010, de 6 mayo en el que se niega la nulidad de una cláusula de sumisión en los contratos sobre instrumentos financieros celebrados entre al q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR