AAP Madrid 196/2010, 22 de Junio de 2010
Ponente | JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2010:9806A |
Número de Recurso | 165/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 196/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
AUTO: 00196/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 165/2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
En MADRID, a veintidós de junio de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, el incidente suscitado en los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 491/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 165/2010, en los que aparece como parte apelante Carmelo y Clemente, y como apelado Dimas e Eloy, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 14 de noviembre de 2008, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Se acuerda el sobreseimiento del presente proceso iniciado por el Procurador Alfonso de Murga Florido, en nombre y representación de Clemente, Carmelo, frente a Eloy, Dimas . 2.- Procédase al archivo de las actuaciones.".
El 1 de diciembre de 2008 se dictó auto que dispone lo siguiente: "Se completa el auto de sobreseimiento de fecha 14 de noviembre de 2008, en los términos siguientes: se imponen las costas de este procedimiento a la parte actora demandante, manteniéndose el resto de pronunciamientos.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, oponiéndose el Sr. Eloy expresamente al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida.
Como hechos relevantes para la adecuada resolución del presente recurso hemos de poner de manifiesto los siguientes:
Interpuesta demanda solicitando la declaración de nulidad de un determinado contrato y contestada la demanda por los dos codemandados, se citó a las partes al acto de la Audiencia Previa, señalándose para su celebración las diez horas quince minutos del día 6 de noviembre de 2008 . Ante la incomparecencia del Letrado de la parte demandante, el juzgador, transcurridos diez minutos de la hora señalada, previo traslado a las partes, las demandadas mostraron su conformidad con el sobreseimiento y la procuradora de la parte demandante manifestó que el Letrado le había llamado y que estaba al llegar. El juzgador de Primera Instancia acordó el sobreseimiento del proceso, al amparo de lo establecido en el artículo 414.3 de la LEC .
A las diez horas cuarenta y tres minutos el Letrado de la parte actora compareció en la sala de audiencias del juzgado levantándose acta de comparecencia, a efectos de solicitar la nulidad del acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 y ss de la LEC, en la que manifestaba que la procuradora advirtió a la Sala que el Letrado se iba a retrasar entre cuarto de hora y media hora, a pesar de lo cual se celebró el acto sin su presencia, habiendo llegado al Juzgado antes de las 10.43 horas, reflejada en la comparecencia, por lo que solicitaba la nulidad de lo acordado.
El Juzgado de primera instancia dictó auto en fecha 14 de noviembre de 2008, completado por el de fecha 1 de diciembre de 2008, acordando el sobreseimiento del proceso y archivo del mismo con imposición de costas a la parte actora.
Frente a dicha resolución se presentó escrito de preparación del recurso, en el que, tras mostrar su disconformidad con los referidos autos y siendo perjudicial para los intereses de su poderdante, solicitaba se tuviera "por preparado en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia de que queda hecho mérito y se le emplace a los efectos de los artículos 458 y ss de la LEC ". En el escrito de interposición alegaba que, en base a lo manifestado en la comparecencia posterior a la finalización de la audiencia previa, la incomparecencia del letrado se encuentra justificada y no puede ser considerada como tal, sino como mero retraso al haber comparecido apenas transcurrida media hora desde la hora del señalamiento y haber advertido la representación procesal a la sala del retraso, por lo que siendo frecuentes y numerosos los retrasos que se producen en otras ocasiones, no considera razonable la decisión adoptada en cuanto ello supone un impedimento para la tutela jurisdiccional, por lo que solicita se proceda a un nuevo señalamiento.
La parte demandada personada en las actuaciones se opuso al recurso interpuesto de contrario interesando su desestimación y la confirmación de la resolución apelada al encontrarnos ante un supuesto contemplado en el artículo 414.3 de la LEC .
A la vista de cómo la parte apelante ha preparado el recurso de apelación, hemos de analizar con carácter previo...
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