AAP Valencia 150/2010, 17 de Junio de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2010:345A
Número de Recurso167/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000167/2010

Sección Séptima

AUTO Nº 150

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª MARIA IBAÑES SOLAZ

En Valencia a diecisiete de junio de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Tercería de dominio - 000785/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s ENUGO INVERSIONES SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CARLOS GOMEZ- TAYLOR COROMINAS y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARGARITA FERRA PASTOR, y de otra, como demandado - apelado/s AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 4 de diciembre de 2009, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "1.- SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN de las actuaciones de este proceso, hasta que se acredite que el juicio criminal ha terminado o se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación.

  1. - Firme que sea la presente, remítase el testimonio de las actuaciones solicitado al Ministerio Fiscal, interesándose del mismo que manifieste el juzgado, en caso de ejercitar la acción penal, o si finalmente decide no ejercitar acción penal, para continuar la tramitación del procedimiento. "

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 14 de junio de dos mil diez, fecha en la que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Enugo Inversiones S.L. formuló demanda de tercería de dominio contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria invocando que adquirió, mediante varias escrituras públicas, fechadas el día 27 de diciembre de 2007, de la mercantil Entorna Soluciones Medioambientales S.L., la propiedad de 22 inmuebles.

En fecha, 7 de abril de 2008, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, dictó diligencia de embargo de bienes inmuebles por unas supuestas deudas tributarias contra la mercantil Entorna Soluciones Medioambientales S.L. y, en fecha 27 de marzo de 2009, la Agencia Estatal citada, declaró la responsabilidad solidaria de Enugo Inversiones S.L. por las deudas de Entorna, por lo que pide que se alce el embargo trabado sobre las fincas de su propiedad.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando que la mercantil Entorna forma parte del grupo Llanera, cuyas empresas solicitaron la declaración de concurso voluntario de acreedores el día 7 de septiembre de 2007; y no puede ser considerada tercero porque es responsable solidario de la deuda que ha dado lugar al embargo de los bienes, como consta en el Acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria puesto que se considera que Enugo Inversiones S.L., como entidad vinculada y dependiente de Entorna, ha colaborado en el vaciamiento patrimonial de ésta agravando su situación de insolvencia.

Celebrada la Audiencia Previa y propuesta solo la prueba documental, se declaran los autos conclusos para sentencia.

Mediante Providencia de 5 de noviembre de 2009, al amparo del artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y estimando que los hechos ofrecían apariencia de delito o falta perseguible de oficio, el juzgador de instancia acordó por los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, suspendiendo el curso de las actuaciones.

Dicha resolución fue objeto de recurso de reposición por parte de la actora, invocando que no existían indicios de que los hechos fueran constitutivos de delito y que, no se daba el requisito previo de la existencia de una causa criminal. La parte demandada se opuso a dicho recurso que fue resuelto por el Auto objeto del presente recurso de apelación, de 4 de diciembre de 2009, en el que el juzgador de instancia estima que existe prejudicialidad penal.

Contra dicha resolución se alza la parte actora alegando diversos motivos que pasamos a examinar.

La parte demandada no se ha...

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