SAP La Rioja 197/2010, 9 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha09 Julio 2010
Número de resolución197/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00197/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000287 /2010

Procedimiento Abreviado: JUICIO RAPIDO 0001176 /2009

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº 001 de LOGROÑO

DON JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 197 de 2.010

En LOGROÑO, a nueve de Julio de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, rollo de apelación nº 287/2.010, dimanante del juicio rápido nº

1.176/2.009 del Juzgado de lo Penal nº 1 de LOGROÑO, por delito contra la seguridad vial, siendo partes, como apelantes, Don Marino, defendido por el Letrado Don Ramón Alegre Espert y representado por la Procuradora Doña María Luisa Marco Ciria; y CASER S.A, representado por el Procurador Sr. García Aparicio y asistido del letrado Don Eduardo Villanueva Barrios; y, como apelados, Doña Lidia y Doña María Milagros representados por la procuradora Doña Lurdes Urdiain Laucirica y defendido por la Letrado Doña Marta Martínez Pérez; Doña Gloria, representada por la Procuradora Doña Teresa León Ortega y asistida de la Letrado Doña María Luisa Reverte; Don Alejandro y Doña María Inés, representados por la procuradora Doña Virginia Castillo Doñate y asistidos por el letrado Don Julio Castillo Martínez; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, en la causa indicada, con fecha 27 de enero de 2.010 se dictó sentencia, en cuyo fallo se recogía que: "Que debo condenar y condeno a Marino, ya circunstanciado, como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena; y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a Isidro por los daños en el vehículo Y-...., que se determinarán en ejecución de sentencia; a María Inés, en 3.000 euros, a Alejandro en 553,65 euros; a María Milagros, 2.152 euros; y a Lidia en 1.064 euros; todo ello con aplicación de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y siendo responsable civil subsidiario Juan Ramón y directo de la aseguradora CASER, a la que se deberán aplicar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, condenándole, así mismo, al pago de las costas procesales, con inclusión de las de las acusaciones particulares".

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizaron recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación, votación y fallo del recurso.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan la sentencia de instancia el acusado-condenado, D. Marino y la compañía aseguradora CASER S.A, y, a la vista del contenido del escrito de formulación del recurso por la citada aseguradora presentado, fundamentalmente los que señala como motivos primero y segundo de su recurso de apelación, debemos señalar inicialmente que Caser S.A. interviene en el procedimiento como responsable civil directo, por lo que carece de legitimación para impugnar la sentencia de instancia en lo que se refiere a la responsabilidad penal, ya que, como este Tribunal ha expresado con anterioridad, ad ex, en sentencia nº 97/2.009, de 16 de octubre, nº 65/2.009, de 22 de junio y nº 31/2.010, de quince de marzo, la compañía aseguradora está legitimada para cuestionar su responsabilidad civil, no la condena de su asegurado, resultando constreñida su legitimación a la acción civil que frente a ella se ejercita en el proceso penal.

En este sentido ya se pronunció este Tribunal en sentencia nº 134/2007, de 13 de diciembre, al expresar: "hemos de señalar que es pacífica doctrina jurisprudencial la que proclama que la legitimación del responsable civil en un proceso penal, que es lo que son las compañías de seguros, queda constreñida a la impugnación de los daños y perjuicios surgidos de la infracción penal, también a su calidad de sujeto pasivo de tal responsabilidad y, asimismo, a negar el nexo causal en que pueda asentarse la misma, pero carece de legitimación para impugnar la responsabilidad penal del autor del delito, para postular la condena de otro o la concesión de indemnización en beneficio de tercero, pues asumirá la defensa de derechos que no le son propios.

Según, la jurisprudencia mayoritaria de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, los responsables civiles tiene constreñida su actuación dentro del proceso penal al área puramente indemnizatoria."

Asimismo, la sentencia de esta Audiencia nº 34/2009, de 15 de abril, sobre la misma cuestión, expone: "respecto a la aseguradora, tanto de la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la doctrina del Constitucional expresan que "los intereses de aquélla son ajenos al enjuiciamiento y calificación jurídico-penal de la conducta del autor del delito, limitándose su intervención, de un lado, en materia de seguro obligatorio de vehículos de motor, a discutir la obligación de pagar la indemnización en relación con una regular vigencia de su contrato de seguro, y, de otro, en cuanto al seguro voluntario, a la fijación además del montante indemnizatorio", eliminando cualquier atisbo de indefensión por no poder impugnar el pronunciamiento penal e insistiendo en que queda "acotada la legitimación de la Compañía aseguradora a la acción civil que frente a ella se ejercitaba en el proceso penal "(STC 90/1988 de 13 de mayo, haciéndose eco de la doctrina de casación). En igual sentido, las SSTS de 6 y 19 de abril de 1997, 17 de octubre de 1991 y 10 de octubre de 1992, señalan que las Compañías de Seguros carecen de legitimación para discutir la existencia de responsabilidad criminal atribuible al conductor del vehículo asegurado, debiendo limitar su pretensión al ámbito de las responsabilidades civiles. Por su parte, la STS de 3 de febrero de 1992, con referencia expresa a la STC de 13 de mayo de 1988, señala que el responsable civil subsidiario y el tercer responsable civil solo están legitimados en casación, (igualmente en apelación), para impugnar extremos relativos a su propia condena como responsable civil (título causal, bases de la determinación cuantitativa, proporción en su caso etc.,), pero no la culpabilidad penal del responsable directo; y tal conclusión encuentra su fundamento en que el derecho a impugnar la sentencia de instancia en lo que se refiere a la autoría culpa y responsabilidad penal del denunciado, es un derecho individual intransferible, no pudiendo ser asumido por terceros, ni siquiera bajo el pretexto del beneficio indirecto que les reportaría la estimación de la responsabilidad puesto que el impugnar únicamente la responsabilidad penal de los hechos con petición única de absolución del condenado, y subsiguiente del responsable civil, se esta ingiriendo claramente en el campo de la defensa ajena, aunque sea un responsable civil directo.

Con ello, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 123/2012, 29 de Marzo de 2012
    • España
    • 29 Marzo 2012
    ...otro medio, siempre que origine un grave riesgo para la circulación. El tipo no requiere, como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de la Rioja de 9 de julio de 2010, una concreta puesta en peligro; sin embargo, la referencia a la gravedad del riesgo para la circulación, impone la c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR