AAP Barcelona 216/2010, 11 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Número de resolución216/2010
Fecha11 Mayo 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Decimoctava

Rollo nº 388/2009 - J1

SEPARACIÓN CONTENCIOSA (ART.770-773 LEC ) núm. 33/2008 JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 MATARÓ

A U T O

Ilmas Sras.

Dª ANNA Mª GARCIA ESQUIUS Dª MARIA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE

En Barcelona a once de mayo de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el presente rollo de apelación 388/2009 dimanante de los autos de SEPARACIÓN CONTENCIOSA (ART.770-773 LEC ) núm. 33/2008 procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 MATARÓ, elevados a esta Audiencia en méritos del recurso de apelación interpuesto por D. Edmundo, parte demandada en la instancia, y siendo Oponente e impugnante Dª María Rosario, parte actora en la instancia, se dictó Sentencia en esta alzada con fecha 26/03/2010 .

SEGUNDO

Que por la representación de Dª María Rosario se presentó escrito solicitando se aclarase la Sentencia en los términos a que refiere en su escrito que presenta de fecha entrada a reparto

13.4.2010, en relación a la fecha del abono del pago de la Pensión de Alimentos y Pensión Compensatoria fijadas en dicha resolución.

Siendo ponente la Ilma Magistrada Dª MARIA JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La función del recurso de aclaración de sentencias, rectificación o corrección de errores tiene como finalidad que las resoluciones judiciales puedan ser cumplidas en sus disposiciones, sin ninguna duda ni error.

En el presente caso la pretensión de la parte actora se dirige a poner de manifiesto que se ha omitido en la sentencia de esta Sala dictada en fecha 26 de marzo de 2010, la referencia al momento del devengo de las pensiones alimenticia y compensatoria fijadas en esta alzada, de manera que procede aclarar la sentencia en el sentido de que tanto la pensión alimenticia para las hijas comunes como la pensión compensatoria de la Sra. María Rosario, ya que ambas se han aumentado, debe fijarse su devengo desde la fecha de la sentencia de 1ª Instancia.

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara la sentencia de esta Sala de fecha veintiséis de marzo de 2010 en el sentido de que las pensiones alimenticias de las hijas comunes y la pensión compensatoria de la Sra. María Rosario se devengan desde la fecha de la sentencia de 1ª Instancia

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