AAP Albacete 143/2010, 7 de Julio de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO
ECLIES:APAB:2010:225A
Número de Recurso43/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución143/2010
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección 001

C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Tfno.: 967596558 /967596557 Fax: 967596501 /967596530

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000043 /2010 02003 37 2 2010 0100262

Órgano Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de ALBACETE

Proc. Origen: EXPEDIENTE DE REFORMA nº 0000292 /2006

Apelante: Zaida, Isabel

Procurador/a: ABELARDO LÓPEZ RUIZ, FERNANDO ORTEGA CULEBRAS

Apelado: Irene

Procurador/a:

AUTO Nº 143-10

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSE GARCIA BLEDA

Magistrados:

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

DOÑA MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ CARRASCO.

En Albacete, a siete de julio de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción arriba referido, auto de fecha 21 de julio de 2009 que acuerda la apertura de la audiencia, confirmado por Auto de reforma de 1 de febrero de 2010 .

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por el Procurador D. Abelardo López Ruiz, en nombre y representación de Zaida y la adhesión del Procurador D. Fernando Ortega Culebras en nombre y representación de Isabel, recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, poniéndose de manifiesto la causa a las demás partes personadas. Por el Letrado D. Francisco Del Campo López en nombre de Irene, se presentó escrito de impugnación a dicho recurso. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida. Remitiéndose las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose votación y fallo el día 27 de mayo de 2.010.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de Zaida, con adhesión de la representación de Isabel y con oposición por parte del Ministerio Fiscal, se recurre en apelación el Auto de 21 de julio de 2009, confirmado por Auto desestimatorio del recurso de reforma de 1 de febrero de 2010, por el que, desestimando la solicitud de sobreseimiento instada por la representación de la hoy apelante y declarando por inútil la improcedencia de la prueba testifical del secretario del atestado, se acuerda la celebración de la Audiencia. La decisión de la Juzgadora sobre la desestimación de la solicitud de sobreseimiento se basó inicialmente, en el Auto recurrido, en la mera existencia de declaraciones contradictorias entre la apelante y la menor Irene, inicialmente denunciada y posteriormente también denunciante, pero no motivó dicha decisión sobre la prueba practicada en instrucción, cuya valoración le imponía el Auto de esta Sala de 27 de abril . Posteriormente, en el Auto que resolvió sobre el recurso de reforma, se abordó por fin la motivación de la denegación del sobreseimiento centrándose en la totalidad de la prueba practicada, basando su decisión sobre tres razonamientos fundamentales: que los indicios de criminalidad de la apelante, inicialmente única denunciante, resultan acreditados por la declaración de la menor Irene, también imputada, resultando de ello la existencia de versiones contradictorias que habrán de valorarse en la fase del plenario; que los mismos resultan corroborados periféricamente por las lesiones cuya realidad y compatibilidad con los hechos relatados deduce la Juzgadora de los informes de asistencia médica presentados; y, finalmente, que de la testifical prestada por las amigas de la apelante y por el gerente del bar donde se produjeron los hechos no tiene virtualidad excluyente de la efectiva participación de la misma en la pelea que, según considera la Juzgadora, se inició entre ambas y ambas habrían reconocido en sus declaraciones. Por otra parte, la denegación de la prueba consistente en la declaración del instructor del atestado se basa en su irrelevancia atendido el tiempo transcurrido desde los hechos, el carácter rutinario de las citaciones previa denuncia y la solicitud del propio testigo propuesto para ser excusado.

SEGUNDO

El recurso de la parte apelante se dirige, en primer lugar, contra la interpretación de la prueba practicada por parte del Auto impugnado. Entiende la representación de la apelante que no existe por su parte tal reconocimiento de una pelea entre las partes, sino una persistente incriminación hacia la denunciada Irene, a quien la apelante denunció junto con su padre a la mañana siguiente de los hechos encontrándose entonces en una situación de temor a futuras agresiones y represalias incompatible con una pelea mutuamente aceptada, incriminación que encontraría una corroboración en las declaraciones del resto de las declaraciones obtenidas de las personas que se encontraban con ella en el momento de las agresiones, incluida la del responsable del establecimiento donde ocurrieron los hechos.

En segundo lugar, se dirige el recurso contra la denegación de la prueba consistente en la práctica de la testifical del instructor del atestado, al entender la...

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