AAP Barcelona 130/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2010:3242A
Número de Recurso263/2010
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución130/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUTO Nº 130/2010

Barcelona, trece de mayo de dos mil diez

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

M. Carmen Vidal Martínez (Ponente)

M. Concepción Hill Prados

Rollo n.: 263/2010

Juicio monitorio n. 338/2010

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de L'Hospitalet de Llobregat Objeto del juicio: monitorio en reclamación de deuda derivada de contrato de préstamo Motivo del recurso: cuestión negativa de competencia territorial ANTECEDENTES DE HECHO

  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 3 de febrero de 2009 la parte actora presentó demanda de juicio monitorio ante los juzgados de Barcelona, contra el prestatario y avalista de un contrato de préstamo.

    El juzgado admitió a trámite la solicitud y el requerimiento de pago efectuado al prestatario resultó positivo (folio 22). El intentado en el domicilio del avalista dio resultado negativo (folio 24) y tras realizar diligencias para la averiguación del domicilio apareció uno en Hospitalet de Llobregat.

    El juzgado, mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2009 acordó oír el Ministerio Fiscal y a la parte actora sobre la competencia territorial del juzgado y mediante auto de fecha 1 de febrero de 2010 se declaró incompetente y acordó remitir las actuaciones al juzgado decano de Hospitalet de Llobregat.

    Repartidos los autos al juzgado número 5 de dicha población, la juzgadora de instancia dictó auto, de fecha 19 de febrero de 2010 por el que plantea al presente conflicto negativo de competencia. Invoca el artículo 53.2 LEC .

  2. TRÁMITES EN APELACIÓN

    Los autos fueron recibidos el día 30 de marzo de 2010. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala se ha llevado a cabo el día 6 de mayo de 2010 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA COMPETENCIA TERRITORIAL

En línea con lo resuelto por el juzgado de Hospitalet de Llobregat es de afirmar que la competencia territorial corresponde al juzgado de primera instancia número 35 de Barcelona.

Resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 53 LEC, toda vez que existen dos demandados y la demanda puede presentarse ante los juzgados del domicilio de cualquiera de ellos. A mayor...

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