AAP Baleares 88/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2010:434A
Número de Recurso619/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución88/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00088/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL PALMA DE MALLORCA

004

AUR03

PLAÇA D'ES MERCAT, 12

971/722370-72 971/227222

N.I. 07040 38 1 2009 0001916

RECURSO DE APELACION 0000619 /2009

Proc. JUICIO VERBAL (RECL. POSESION BIENES H.) 0001223 /2008

Órgano JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de PALMA DE MALLORCA

AUTO NUM 88/2010

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Angel Aguiló Monjo.

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Palma de Mallorca, a treinta de junio de dos mil diez.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de

apelación, los presentes autos juicio verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Palma, bajo el nº 1.223/08,

Rollo de Sala nº 619/09, entre partes, de una como actora-apelante "Proadygesa, S. A. U." representada por el Procurador D.

Juan A. Montada Segura, y de otra, como demandada-apelada, D. Bernabe y Dª. Apolonia,

representada por el Procurador Dª. Beatriz Ferrer Mercadal, asistidas ambas por sus respectivos letrados Dª. María Pascual

Ferrer por la parte demandante.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Aguiló Monjo.

HECHOS
PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Palma, en fecha 25 de junio de 2009, se dictó AUTO, cuya parte dispositiva dice: "ACUERDO: Estimar las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda así como la de inadecuación del procedimiento puestas de manifiesto por las partes interpeladas: don Bernabe y doña Apolonia, ambos, representados por la Procuradora doña Beatriz Ferrer Mercadal, tras la demanda presentada por el Procurador do Julián Angel Montada Segura en nombre y representación de la sociedad de nacionalidad española denominada "PROADYGESA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSAL", y, por tanto, no puede seguirse con la correspondiente tramitación procesal, debiendo DECLARAR el sobreseimiento del presente proceso. Todo ello, con expresa imposición de las derivadas costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso, tras su preparación, recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se presentó por la parte demandada escrito de oposición y, elevados los autos a esta Audiencia Provincial, quedaron conclusos para la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto apelado en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Cuestión primordial a decidir en el presente procedimiento es el de la naturaleza jurídica de la acción ejercitada en la demanda inicial del presente proceso, tramitado según la normativa propia del juicio verbal. No en vano, el resolución apelada se acogen las excepciones procesales de defecto legal en el modo de proponer la demanda y la de inadecuación del procedimiento, lo que obliga en esta alzada a su actual reestudio.

SEGUNDO

Es doctrina reiterada de esta Sala, expuesta entre otras en la sentencia de 30 de marzo de 2.001, la de que la "exceptio libelli inepti" ha sido objeto de un tratamiento sumamente restrictivo por la jurisprudencia, reduciéndola a los supuestos de falta de designación de la persona contra la que se formula la demanda, sin que sean suficientes los meros errores de identificación, siempre que pueda reconocerse al...

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