AAP León 52/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2010:367A
Número de Recurso374/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00052/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0100896

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000374 /2009 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen : MONITORIO 0000399 /2009

RECURRENTE : Bartolomé

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 ; C/ DIRECCION001 NUM002 - NUM003

Procurador/a : PURIFICACIÓN DIEZ CARRIZO

Letrado/a : NURIA ESTHER FERNÁNDEZ CANAL

A U T O nº 52/2010 ILMOS. SRES.:

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA

En la ciudad de León a Seis de Mayo de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de león constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ, dicta la presente Resolución en el Rollo nº 374/2009, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº 399/2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de LEÓN se dictó auto de fecha 22 de abril de 2009 en cuyo fundamento de derecho segundo se dice: "Se imponen las costas a la parte demandada". Y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra el mencionado Auto se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se señaló para deliberación y fallo el día 27 de abril de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recurrido acuerda la terminación del procedimiento por pago, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 817 de la LEC, así como la imposición de costas al demandado.

El demandado interpone recurso de apelación y solicita dejar sin efecto la resolución recurrida, acordando el archivo de las actuaciones y la condena en costas de la demandante.

La decisión recurrida actúa con estricto respeto a lo dispuesto por el artículo 817 de la LEC al acordar la terminación del procedimiento por pago, por lo que no procede dejarla sin efecto como se solicita por la parte recurrente. Y para resolver sobre una eventual eficacia del pago enervatoria del requerimiento de pago y consiguiente improcedencia de la acción ejercitada hubiera sido preciso que la parte se hubiera opuesto al requerimiento de pago. No ha existido tal oposición, ya que el demandado es requerido de pago el día 7 de abril de 2009 y no formuló oposición alguna. En autos sólo consta que presentó justificante de pago posterior a la presentación a la demanda, pero no formuló oposición alguna. Tanto es así que en el escrito presentado el día 7 de abril de 2009 se comunica el pago y se dice: "Y PARA QUE ASÍ CONSTE". Es decir, se trata de una mera justificación del pago y no una oposición al requerimiento de pago en sentido estricto; y de haberse formulado habría resultado de todo punto improcedente porque el pago fue posterior a la presentación de la demanda, y la litispendencia se produce desde la presentación de la demanda (artículo 410 LEC ),...

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