AAP León 52/2010, 6 de Mayo de 2010
Ponente | RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:APLE:2010:367A |
Número de Recurso | 374/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 52/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00052/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2009 0100896
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000374 /2009 CIVIL
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON
Procedimiento de origen : MONITORIO 0000399 /2009
RECURRENTE : Bartolomé
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 ; C/ DIRECCION001 NUM002 - NUM003
Procurador/a : PURIFICACIÓN DIEZ CARRIZO
Letrado/a : NURIA ESTHER FERNÁNDEZ CANAL
A U T O nº 52/2010 ILMOS. SRES.:
D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE
D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO
Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA
En la ciudad de León a Seis de Mayo de dos mil diez.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de león constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ, dicta la presente Resolución en el Rollo nº 374/2009, con base en los siguientes:
En los autos nº 399/2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de LEÓN se dictó auto de fecha 22 de abril de 2009 en cuyo fundamento de derecho segundo se dice: "Se imponen las costas a la parte demandada". Y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA el archivo de las actuaciones.
Contra el mencionado Auto se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte apelada.
Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se señaló para deliberación y fallo el día 27 de abril de 2010 .
El auto recurrido acuerda la terminación del procedimiento por pago, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 817 de la LEC, así como la imposición de costas al demandado.
El demandado interpone recurso de apelación y solicita dejar sin efecto la resolución recurrida, acordando el archivo de las actuaciones y la condena en costas de la demandante.
La decisión recurrida actúa con estricto respeto a lo dispuesto por el artículo 817 de la LEC al acordar la terminación del procedimiento por pago, por lo que no procede dejarla sin efecto como se solicita por la parte recurrente. Y para resolver sobre una eventual eficacia del pago enervatoria del requerimiento de pago y consiguiente improcedencia de la acción ejercitada hubiera sido preciso que la parte se hubiera opuesto al requerimiento de pago. No ha existido tal oposición, ya que el demandado es requerido de pago el día 7 de abril de 2009 y no formuló oposición alguna. En autos sólo consta que presentó justificante de pago posterior a la presentación a la demanda, pero no formuló oposición alguna. Tanto es así que en el escrito presentado el día 7 de abril de 2009 se comunica el pago y se dice: "Y PARA QUE ASÍ CONSTE". Es decir, se trata de una mera justificación del pago y no una oposición al requerimiento de pago en sentido estricto; y de haberse formulado habría resultado de todo punto improcedente porque el pago fue posterior a la presentación de la demanda, y la litispendencia se produce desde la presentación de la demanda (artículo 410 LEC ),...
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