AAP Castellón 88/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2010:594A
Número de Recurso47/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 47 de 2010

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vinaroz

Juicio Pieza de oposición a la ejecución número 790 de 2009

AUTO NÚM. 88 de 2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a cuatro de Mayo de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día doce de Noviembre de dos mil nueve por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vinaroz en los autos de Juicio Pieza de oposición a la ejecución seguidos en dicho Juzgado con el número 790 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Amador y Doña Rosa, representado/a por el/a Procurador/a D/ª Rosario Segura Ramos y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª Javier Pérez Martín., y como apelado Banco Español de Crédito S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª Jesús Rivera Huidobro y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Miguel V. Climent Rodríguez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "Desestimo la oposición formulada por don Amador y doña Rosa contra la ejecución despachada, con imposición de costas a los ejecutados.- Contra...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Don Amador y doña Rosa, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto por el que se estime la oposición formulada contra la ejecución despachada, mandando alzar los embargos trabados y condenando en costas a la ejecutante.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando desestime el recurso de apelación interpuesto y dicte resolución confirmando el Auto dictada en primera instancia, con imposición de las costas a la apelante. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que se registraron de entrada en fecha 3 de Febrero de 2010, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 10 de Febrero de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha * de * de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día * de * de 2010, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado en cuanto sean conformes con los que siguen.

PRIMERO

Don Amador y Doña Rosa formularon oposición frente al despacho de ejecución dictado en su contra a instancias de Banco Español de Crédito SA (Banesto). El auto mediante el que se resolvió la oposición la rechazó, con imposición de costas a los ejecutados oponentes.

Contra esta resolución interponen recurso de apelación los citados. Basan su apelación, al igual que la oposición a la ejecución en la instancia, en que no les compete responsabilidad alguna como avalistas de la póliza para descuento y anticipo de créditos mercantiles que el día 16 de junio de 2006 otorgaron la entidad bancaria e Instalaciones Febelec SL y los recurrentes afianzaron solidariamente, por cuanto dicha póliza quedó sin efecto al ser sustituida por otra que posteriormente suscribieron las citadas entidad bancaria y sociedad limitada, en la que los apelantes ya no se constituyeron en fiadores solidarios, a diferencia de lo que sucedió con la reseñada en primer lugar.

Rechazó el juez de primer grado este motivo de oposición, articulado bajo la doble alegación de nulidad del título por carecer de fuerza ejecutiva y...

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